Estatuto Orgánico

Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes y Egresados de la Escuela de Medicina

Título I.
Disposiciones Generales

Capítulo I.

La Asociación

ARTÍCULO 1. Denominación. La Asociación se denominará ≪Asociación de Estudiantes y Egresados de la Escuela de Medicina≫ y sus siglas serán AEEM (de ahora en adelante AEEM). Su principal función es representar a las personas estudiantes del programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía ante las autoridades académicas, administrativas y del Movimiento Estudiantil de la Universidad de Costa Rica.

ARTÍCULO 2. Plazo. Por su naturaleza, la AEEM será de duración indefinida.

ARTÍCULO 3. Domicilio. La AEEM tendrá como domicilio principal la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, en Mercedes de Montes de Oca. En los diferentes hospitales donde la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica imparta lecciones, la AEEM podrá tener sedes adjuntas.

ARTÍCULO 4. Identidad Gráfica. El símbolo de la AEEM serán sus iniciales en minúscula (aeem), cuya “a” estará formada con ayuda de la campana de un estetoscopio, su manguera primeramente convexa, inferior a las iniciales y luego cóncava y superior -cuyo punto de inflexión estará justo entre ambas “e”, y las ojivas del estetoscopio estarán justo contiguo a la “m”.

A este símbolo se le podrá agregar en la parte inferior, la grafía en mayúscula “Asociación de Estudiantes Escuela de Medicina”, en dos líneas y con énfasis de tamaño a las palabras “Escuela de Medicina”. Además, este símbolo deberá estar presente con toda comunicación oficial y los sellos de la AEEM.

Será responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones, el velar por el buen uso de la línea gráfica de la AEEM.

ARTÍCULO 5. Naturaleza Jurídica. La AEEM es una organización estudiantil reconocida por el artículo 169 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica (de ahora en adelante EOUCR). Su legitimidad procede del reconocimiento que le otorga el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica ( de ahora en adelante EOFEUCR), invistiéndola de naturaleza pública.

Su plena autoridad reside en la totalidad de las personas que la integran, y se expresa a través de una Asamblea General. La autoridad es delegada en los órganos que establece este Estatuto, los cuales no tendrán más facultades de las que este Estatuto les confiere en forma explícita. Los órganos no podrán delegar o renunciar al ejercicio de estas facultades, ni arrogarse alguna que el Estatuto no le confiera.

ARTÍCULO 6. Régimen Jurídico-Normativo. La AEEM y sus órganos se regirán por lo establecido en los siguientes documentos, respetando el siguiente orden jerárquico:

  1. Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.
  2. Constitución Política de la República de Costa Rica.
  3. Ley General de Administración Pública.
  4. Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica.
  5. Reglamentos de la Universidad de Costa Rica.
  6. Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
  7. Reglamentos de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
  8. Estatuto Orgánico de la AEEM.
  9. Acuerdos de la Asamblea General.
  10. Reglamentos de los órganos de la AEEM.

ARTÍCULO 7. Naturaleza política. La AEEM es una organización pluralista y neutral, y no podrá adherirse a ninguna ideología política, filosófica, racial o religiosa; tampoco a ningún partido político universitario, nacional, extranjero o internacional. Por lo anterior, estará comprometida a:

  1. La AEEM, como ente respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, no tolerará la discriminación por género, estrato socioeconómico, estatus migratorio, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género, pertenencia a grupo étnico, religioso o político.
  2. La AEEM también es respetuosa de la libertad de conciencia y expresión, siempre que no difunda mensajes de odio o discriminación. No obstante, por la naturaleza científica de la disciplina que representa, procurará también dar una opinión basada en la evidencia científica en los aspectos concernientes a la salud individual y pública, y combatir la desinformación en esta materia.

ARTÍCULO 8. Financiamiento. Formará el haber de la AEEM, los tractos que gire a su favor la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (de ahora en adelante FEUCR) derivados de su presupuesto; las cuotas, herencias, legados y donaciones que a favor de la misma se hicieran; las subvenciones que pueda conseguir de entes estatales o privados; los bienes adquiridos y los fondos que se generen a partir de las actividades que la Asociación realice de forma lícita.

Capítulo II

Principios y Fines de la Asociación

 

ARTÍCULO 9. Principios Rectores.  Durante el quehacer diario de la asociación, tanto de junta directiva y personas asociadas, se trabajará con los siguientes principios:

  1. Respeto
  2. Comunicación asertiva
  3. Rendición de cuentas
  4. Transparencia
  5. Eficacia y eficiencia
  6. No discriminación
  7. Probidad
  8. Libertad de conciencia y expresión
  9. Equidad e igualdad de género
  10. Defensa de los Derechos Humanos
  11. Responsabilidad social y ambiental, desde una perspectiva científica
  12. Democracia participativa
  13. Laicismo

ARTÍCULO 10. Objetivos de la asociación. Los objetivos de la AEEM son:

  1. Resolver los problemas individuales y colectivos de sus personas asociadas y de la Comunidad Estudiantil de la Universidad de Costa Rica.
  2. Promover la formación y orientación del Movimiento Estudiantil en la Escuela de Medicina para el cumplimiento de sus deberes y derechos con la Universidad de Costa Rica y con el país.
  3. Promover la superación cultural, económica, social, artística y deportiva de sus asociados.
  4. Fomentar el espíritu de unidad y de participación estudiantil.
  5. Promover la formación de médicos ética y científicamente capacitados, que respondan a la realidad nacional en forma humanista.
  6. Impulsar la investigación y difusión de los conocimientos médicos y sociales, proyectándolos al servicio de la sociedad costarricense.
  7. Velar por la no discriminación por sexo, género, religión, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, posición económica, ideología política, creencias o de alguna otra índole en todas las actividades y labores de la Escuela de Medicina, así como en contra de sus asociados.
  8. Participar en la realización de los fines y principios de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR) , siempre y cuando no contraríen los incisos anteriores.
  9. Cualquier otro fin que la Asamblea General y este estatuto indiquen.

ARTÍCULO 11. Cumplimiento de sus objetivos. La AEEM está autorizada a realizar cualquier actividad que considere pertinente para cumplir sus fines, siempre y cuando sean respetuosas de lo establecido en este estatuto, y cualquier otra norma de orden jerárquico superior, como lo establece el artículo 6.

Capítulo III.

Las Personas Asociadas.

ARTÍCULO 12. Las personas asociadas. Las personas asociadas son todas las personas estudiantes inscritas en el programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía, adscrito a la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica, que estén en plena facultad de hacer uso de los deberes y derechos que le otorgan el EOUCR y el EOFEUCR, así como este documento y los demás reglamentos universitarios.

ARTÍCULO 13. Conceptos. Para los propósitos de este Estatuto, se entenderán los siguientes conceptos:

  1. Persona estudiante empadronada: aquella que de acuerdo con los registros de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y la Sección Estudiantil de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica, se encuentre inscrito en el programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía.
  2. Persona estudiante regular: aquella que de acuerdo con los registros descritos en el inciso a) de este artículo, haya matriculado cursos del plan de estudios del programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía en los últimos dos ciclos lectivos regulares (sean de 16 o 20 semanas lectivas).
  3. Persona estudiante activo: aquella que de acuerdo con los registros descritos en el inciso a) de este artículo, esté matriculado en el ciclo lectivo vigente en algún curso del programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía. Esta condición no se pierde si el estudiante no matriculó III Ciclo, siempre y cuando haya matriculado en el II Ciclo inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 14. Derechos de las personas asociadas. Además de los que le otorgan el artículo 183 del EOUCR, el artículo 15 del EOFEUCR y demás reglamentos universitarios, son derechos de las personas asociadas:

  1. Intervenir con voz y voto a las Asambleas Generales, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.
  2. Elegir y ser electas para los cargos de la Junta Directiva, Representación al Consejo Superior Estudiantil, Fiscalía, Tribunal Electoral y Representación ante los Órganos Universitarios, de acuerdo con las disposiciones que presenta este Estatuto.
  3. Tomar parte de todas las actividades de la AEEM.
  4. Gozar de los beneficios y garantías que la AEEM brinde de conformidad con sus objetivos.
  5. Adquirir los bienes y servicios que la AEEM ofrezca.
  6. Que la AEEM, junto con la Dirección de la Escuela de Medicina, certifique su condición de estudiante empadronado en la carrera mediante un carné de identificación.
  7. Presentar ante los órganos superiores de la AEEM sus peticiones, quejas o recomendaciones.
  8. Denunciar ante la Fiscalía cualquier irregularidad que se note en el desempeño de las funciones de quienes integran los órganos de la AEEM.
  9. Ser electas para conformar las Comisiones de Trabajo que se establecen en este Estatuto.
  10. Exigir información detallada y veraz sobre todas las actividades de la AEEM. La AEEM deberá respetar lo estipulado en la Ley General de Administración Pública para la respuesta a estas solicitudes.
  11. Ser defendidas en sus derechos y asesoradas en sus deberes estudiantiles por parte de la AEEM.
  12. Que se respeten su integridad física y psicológica.

ARTÍCULO 15. Deberes de las personas asociadas. Además de los que le otorgan el artículo 183 del EOUCR, el artículo 16 del EOFEUCR y demás reglamentos universitarios, son deberes de las personas asociadas:

  1. Asistir y permanecer en las Asambleas Generales a la que fuesen debidamente convocada
  2. Conocer, cumplir y respetar los Estatutos y reglamentos universitarios, así como los acuerdos de Asambleas Generales y actos que emanen de los órganos de la AEEM.
  3. Desempeñar los cargos en los que participa en forma voluntaria o electa por voluntad popular con esmero, responsabilidad y honestidad, procurando el beneficio y el mantenimiento del buen nombre de la AEEM.
  4. Procurar la conservación de los bienes de la Asociación y el buen desarrollo de sus actividades.
  5. Responder al pago de daños y perjuicios que por su daño o dolo ocasione a los bienes materiales de la
  6. Identificarse como persona estudiante mediante su carné, en una posición visible dentro de su indumentaria, siempre que esté prestando servicios de salud de forma no contratada, o bien, dentro de las instalaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) si no se encontrara en condición de paciente.
  7. Contribuir económicamente al mantenimiento de la AEEM, mediante el pago de una cuota única obligatoria de asociación que será establecida por quienes integren la Comisión de Finanzas, al inicio de su primer ciclo lectivo como estudiante del programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía. Esta cuota se definirá anualmente al finalizar el II ciclo lectivo y cuya vigencia será por el año calendario siguiente. Los casos excepcionales serán analizados por la comisión anteriormente mencionada.
  8. Denunciar ante la Fiscalía cualquier irregularidad que se note en el desempeño de las funciones de quienes integran los órganos de la AEEM.
  9. Respetar la integridad física y psicológica de las demás personas asociadas.

ARTÍCULO 16. Suspensión de la condición de persona asociada. La condición de asociada para cualquier persona miembro será suspendida bajo alguna de las siguientes causales:

  1. Investigación activa por parte de los entes universitarios, federativos o de la Fiscalía de la Asociación de Estudiantes y Egresados de la Escuela de Medicina por incumplimiento de Estatutos y reglamentos asociados. Si la persona en cuestión es miembro de algún órgano de la AEEM, su puesto se verá temporalmente suspendido, hasta que los entes anteriormente mencionados lleguen a un dictamen.
  2. Aplicación de los incisos b y c del artículo 9 y el artículo 10 del Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, hasta que sea finalizada la penalización. Si la persona en cuestión es miembro de algún órgano de la AEEM, su puesto se verá revocado.

La persona asociada suspendida seguirá gozando de todos los derechos que le otorgan los estatutos, exceptuando el derecho a ser electo como miembro de órganos, y la participación en comisiones.

ARTÍCULO 17. Pérdida de la condición de persona asociada. Perderá su condición de asociada la persona que incurra en alguna de las siguientes causales:

  1. Aquella que manifieste por escrito su renuncia expresa ante la Junta Directiva y el Tribunal Electoral.
  2. Actos graves contra el patrimonio o uso indebido de los activos físicos o económicos de la AEEM, evidenciados debidamente por medio de la investigación previamente realizada por la Fiscalía de la AEEM.
  3. Actos contrarios a los objetivos de la AEEM, los fines y principios de la FEUCR y la Universidad de Costa Rica.
  4. Incumplimiento grave de los Estatutos, acuerdos de la Junta Directiva, reglamentos y funciones asociadas.
  5. Aplicación del inciso a del artículo 9 del Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
  6. Cese de la condición mínima de estudiante empadronado en el Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía, por cualquier mecanismo que exista dentro de la normativa universitaria.
  7. Dictámenes de procesos disciplinarios aplicados por los órganos de la AEEM que tengan potestad estatutaria para ello.
  8.  

La pérdida de la condición de persona asociada, siempre y cuando no haya perdido el empadronamiento, no pierde el derecho de representación por parte de la AEEM ante las autoridades universitarias, ni aquellos descritos en los incisos f) y j) del artículo 14.

ARTÍCULO 18. Derechos de otras personas dentro de la AEEM. Por la naturaleza de la prestación de servicios de la Escuela de Medicina, las personas no asociadas tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades organizadas por la AEEM a la que se les invite.
  2. Las personas estudiantes de otras unidades académicas podrán buscar el consejo y la defensa de sus derechos académicos en la AEEM, siempre y cuando sean correspondientes a cursos que imparta la Escuela de Medicina.
  3. Las personas estudiantes de los Programas de Posgrado en Ciencias Médicas, Ciencias Biomédicas y Especialidades Médicas pueden acudir a la AEEM en búsqueda de consejo y defensa de los derechos académicos, siempre y cuando sea para velar por el cumplimiento de lo indicado por los artículos 9 y 10 de este Estatuto.
  4. Las personas médicas graduadas de la Universidad de Costa Rica, el personal docente y administrativo de la escuela, y las personas estudiantes de los programas de posgrado supracitados son bienvenidas a colaborar con el quehacer de la AEEM, y participar en las actividades organizadas por la AEEM, exceptuando las que este Estatuto les prohíbe asistir.
  5. Las personas empadronadas como estudiantes de la carrera, las personas médicas graduadas de la Universidad de Costa Rica, así como el personal docente y administrativo de la Escuela podrán adquirir los bienes que ofrezca la AEEM propios de su línea gráfica, incluyendo gabachas, scrubs (uniformes médicos) y otros que ofrezca.

 

Título II.
Estructura y Gobierno

Capítulo I.

Principios Fundamentales

ARTÍCULO 19. Los Órganos de la AEEM. Los órganos superiores de la Asociación de Estudiantes y Egresados de la Escuela de Medicina son:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva
  3. La Representación al Consejo Superior Estudiantil
  4. La Fiscalía
  5. El Tribunal Electoral

ARTÍCULO 19 BIS. Sobre las abreviaciones. Sobre las abreviaciones de los órganos superiores de la Asociación de Estudiantes y Egresados de la Escuela de Medicina, se podrá hacer uso de las siguientes abreviaciones para materia de oficios, reglamentos o directrices que emanen de alguno de los órganos superiores:

  1. La Asamblea General o AG
  2. Asamblea General Extraordinaria o AGE
  3. La Junta Directiva o JD
  4. La Representación al Consejo Superior Estudiantil o RCSE
  5. La Fiscalía o FI
  6. El Tribunal Electoral de la AEEM o TEAEEM

 

Capítulo II.

La Asamblea General

ARTÍCULO 20. Definición. La Asamblea General es el órgano máximo de la AEEM y está compuesta por la totalidad de sus personas asociadas, en las cuales tendrán derecho a voz. El derecho al voto lo ejercerán las personas que estén debidamente inscritas en el registro de la AEEM y hayan firmado el acta de asistencia. Habrá dos tipos de Asamblea General: Ordinaria y Extraordinaria.

ARTÍCULO 21. La Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Generales Ordinarias se llevarán a cabo durante los meses de abril, junio y septiembre. El oficio de su convocatoria deberá tener como fecha mínima los días 15 del mes anterior al citado, y como máxima el ocho del mes citado. Las sesiones ordinarias conocerán los temas siguientes:

  1. En la sesión del mes de abril, se elegirán los miembros del TEAEEM, en presencia del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (de ahora en adelante TEEU). Además, se conocerá cualquier otro tema que otro órgano considere pertinente.
  2. En la sesión del mes de junio:
    1. Conocer, aprobar o desaprobar, el informe que deberá presentar la Junta Directiva, la Representación del Consejo Superior Estudiantil y la Fiscalía sobre la gestión que comprende el ejercicio anual anterior.
    2. Conocer el resultado de la elección de los miembros de la Junta Directiva y Representación ante el Consejo Superior Estudiantil, según el informe brindado del Tribunal Electoral.
    3. Realizar la elección de los puestos de la Fiscalía.
    4. Realizar la elección al miembro no ex officio del Consejo Asesor de Escuela
    5. Conocer cualquier otro tema que otro órgano considere pertinente.

       c. En la sesión del mes de septiembre, se elegirán los miembros de las Asambleas Representativas y Plebiscitarias. Además, se conocerá cualquier otro tema que otro órgano considere pertinente.

ARTÍCULO 22. La Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea Generales Extraordinaria se podrá realizar en cualquier otro momento para conocer y resolver lo siguiente:

  1. Las reformas parciales o totales a este Estatuto.
  2. La elección de la Comisión Redactora del Estatuto Orgánico, si se convoca a reforma total.
  3. Elección de cargos vacantes en la Junta Directiva, Representación al Consejo Superior Estudiantil, Fiscalía o representaciones estudiantiles a Asambleas Representativas o Plebiscitarias, por el resto del periodo usual.
  4. Aprobación o modificación de reglamentos propios de la AEEM.
  5. Los asuntos o proposiciones a las que fuere debidamente convocada.

ARTÍCULO 23. Quórum. El quórum inicial para la Asamblea General, en cualquiera de sus modalidades, será del 7% del total de las personas asociadas en una primera llamada. En caso de no reunirse este número dentro de los primeros veinte minutos posteriores a la hora fijada para la Asamblea, esta se podrá celebrar válidamente siempre y cuando exista un quórum de 5%. De no reunirse este quórum, se convocará, de oficio, una Asamblea General Extraordinaria con los mismos puntos de agenda, para un periodo no inferior a tres días naturales ni superior a diez.

ARTÍCULO 24. Convocatoria a las Asambleas Generales. Las Asambleas Generales serán convocadas por el siguiente mecanismo:

  1. Por la Junta Directiva, con una antelación no menor de tres días naturales a partir de que se notifique por correo electrónico institucional a las personas asociadas. Esta notificación deberá ser promulgada por medio de al menos dos medios oficiales de comunicación de la AEEM.
  2. Por la Fiscalía, debiendo guardarse las mismas formalidades respecto a términos y medios de comunicación que en el inciso anterior.
  3. Por solicitud firmada de un mínimo de cincuenta personas asociadas no pertenecientes a la Junta Directiva o a la Fiscalía, que deberán dirigir su petición a la Presidencia de la Junta Directiva, indicando los puntos por los que desean convocar a Asamblea. La Junta Directiva, en pleno, tendrá un plazo máximo de ocho días naturales, a partir de la recepción de la solicitud, para realizar la convocatoria, fijando su fecha en un plazo no mayor a un mes calendario, respetándose las mismas formalidades de términos y medios de comunicación a los expresados en el inciso a).
  4. Por el Tribunal Electoral, para la elección de los diversos órganos y representaciones de la AEEM, bajo las mismas formalidades en cuanto a términos y medios de comunicación. El Tribunal Electoral podrá convocar a Asamblea General solo para que se conozca esta materia y quienes lo integran, si desean tratar otros temas, deberán cumplir con los términos que indica el inciso c).

ARTÍCULO 25. Los acuerdos. Todo acuerdo que tome la Asamblea General requerirá para su aprobación la mayoría simple de las personas asociadas que hayan firmado su asistencia, salvo que este Estatuto u otras normativas superiores dispongan que la materia requiera una votación mayor. La contabilización de los votos es responsabilidad del TEAEEM.

ARTÍCULO 26. La sede. Las Asambleas Generales deberán realizarse en forma presencial, en alguno de los auditorios en el edificio de la Facultad de Medicina o de los Departamentos Clínicos (siempre y cuando su administración sea directa por la Escuela de Medicina). Si no se pudiese hacer uso de estos auditorios, por cualquier razón que sea, la Asamblea General se puede realizar por medios virtuales. Será responsabilidad del TEAEEM, en Asambleas donde se elijan representaciones, o de la Fiscalía, en aquella que conozca otro asunto, verificar la identidad de los estudiantes que asistan por medios virtuales.

Capítulo III.

La Junta Directiva

ARTÍCULO 27. Definición. La Junta Directiva es el órgano directivo de la AEEM. Tiene a su cargo la fijación de políticas con base en los objetivos generales y deberá velar por el fiel cumplimiento de toda la normativa, acuerdos, programas, proyectos y reglamentos de la AEEM.

ARTÍCULO 28. Integrantes. La Junta Directiva está integrada por los siguientes puestos:

  1. Presidencia
  2. Vicepresidencia
  3. Secretaría General
  4. Secretaría de Finanzas
  5. Secretaría de Comunicación
  6. Secretaría de Derechos Humanos
  7. Secretaría de Asuntos Académicos
  8. Secretaría de Bienestar Estudiantil
  9. Vocalía Primera
  10. Vocalía Segunda

ARTÍCULO 29. Sobre la paridad de género. La Junta Directiva deberá respetar la paridad de género binaria. Esto implica que la cantidad de personas que utilicen pronombres masculinos deberá ser igual a las que utilicen pronombres femeninos, o excederse en una persona. La integración de personas que no utilicen este tipo de pronombres bajo ninguna circunstancia será prohibida, pero para temas de paridad, estas personas no serán contabilizadas.

ARTÍCULO 30. Sobre la alternancia de género. La Presidencia y la Vicepresidencia, Fiscalía y RCSE; así como las Vocalías respetarán la alternancia de género; es decir, la persona que ocupa la Vicepresidencia deberá identificarse con un género distinto al de la que ocupe la Presidencia; y las Vocalías deberán ser ocupadas por dos personas que se identifiquen con géneros distintos. Las Secretarías son considerados puestos co-iguales, por lo que solo deben respetar el artículo 29.

ARTÍCULO 31. Sobre la representación. La Junta Directiva deberá tener, como mínimo, una persona estudiante por cada año de carrera. La inclusión de personas médicas internas es opcional, por la naturaleza de sus funciones en la prestación de servicios de salud.

ARTÍCULO 32. Requisitos. Para conformar la Junta Directiva se requiere:

  1. Ser una persona asociada y estudiante regular, según las disposiciones de este estatuto.
  2. No tener parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad documentada legalmente con otro miembro de la Junta Directiva, la Fiscalía, la Representación al Consejo Superior Estudiantil o el Tribunal Electoral, con periodo vigente o en la papeleta para la que se postula.
  3. No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, con la excepción de la prestación de horas estudiante y horas asistente (de grado).
  4. No haber desempeñado cargos en ningún Tribunal Electoral de Asociaciones Federativas Plenas (incluido el de la AEEM), Juntas Directivas, Fiscalías o Representaciones al Consejo Superior Estudiantil de alguna otra Asociación Federativa Plena, o al Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (incluida la representación estudiantil al Consejo Universitario) en el mes anterior del inicio de sus funciones.
  5. No tener procesos pendientes o sanciones disciplinarias ante la Asociación de Estudiantes o ante la Universidad de Costa Rica
  6. Para ejercer la Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría General, se deberá estar cursando o haber cursado cursos propios de la carrera de Medicina pertenecientes, como mínimo, al V Ciclo del programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía de la Universidad de Costa Rica , además de poseer la mayoría de edad.
  7. Para ejercer la Primera Vocalía, la persona deberá haber aprobado el VIII ciclo del programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía de la Universidad de Costa Rica.

ARTÍCULO 33. Pérdida de la condición de miembro. La condición de miembro de la Junta Directiva se pierde por:

  1. Ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones alternas en un plazo de cuatro meses. La justificación debe ser presentada a quien ocupe la Secretaría General o la Presidencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles de efectuarse la reunión.
  2. Las personas que ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia, por ser miembros del Consejo Superior Estudiantil, perderán en conjunto su puesto, si faltasen injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas. Su justificación debe ser remitida en un tiempo no menor de cinco días hábiles a la Fiscalía y/o al Cuerpo Coordinador del Consejo Superior Estudiantil.
  3. Renuncia escrita a su cargo, comunicada a quienes ocupen las Presidencias de la Junta Directiva y del Tribunal Electoral. Quien ocupe la Presidencia de la Junta Directiva suscribirá su renuncia a quien ocupe la Secretaría General y la Presidencia del Tribunal Electoral.
  4. Cumplimiento de lo estipulado en los artículos 16, inciso b) y 17; así como la pérdida de la condición que se describe en el artículo 32.
  5. Elección definitiva a alguno de los puestos de los órganos de carácter político o técnico-administrativo de la FEUCR, así como la representación estudiantil del Consejo Universitario, a partir del momento en que se declare en firme la elección. Queda exceptuado de este punto, la participación en los Cuerpos Coordinadores del Consejo Superior Estudiantil y del Consejo de Estudiantes de Ciencias de la Salud.
  6. Elección a cualquier puesto de cualquier órgano de cualquier otra Asociación de Estudiantes.

ARTÍCULO 34. Ausencias temporales. Se considerará ausente temporalmente, a aquel miembro de la Junta Directiva que:

  1. Salga temporalmente del país, por cualquier razón que sea.
  2. Esté postulado para formar parte del Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica o ser representante estudiantil al Consejo Universitario, desde el momento en el que el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario reconozca la papeleta hasta el día de la elección.
  3. Haya perdido la condición de salud suficiente para ejercer sus funciones, de acuerdo con un criterio médico de incapacidad.

ARTÍCULO 35. Plenario. Serán funciones del Plenario de la Junta Directiva:

  1. Ejecutar los acuerdos propios y de las Asambleas Generales.
  2. Crear las comisiones temporales que considere pertinentes, y escoger, del seno de las comisiones, a una persona coordinadora.
  3. Dictar y ejecutar las políticas de la AEEM.
  4. Representar a las personas asociadas ante los órganos administrativos de la Universidad de Costa Rica y de la FEUCR.
  5. Representar a las personas asociadas ante organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.
  6. Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Plebiscitarias de Escuela, Facultad y Universitaria.
  7. Aprobar o desaprobar los informes de estados financieros elaborados por quien ocupe la Secretaría de Finanzas y velar por su respectiva entrega en la Contraloría Estudiantil.
  8. Darse su propio reglamento.
  9. Mantener una comunicación asertiva con las personas asociadas, los demás órganos de la AEEM, y las otras instancias de la Universidad y el Movimiento Estudiantil.
  10. Brindar un informe de labores al final de su gestión ante la Asamblea General Ordinaria, y compartir un resumen públicamente por medio de redes sociales y medios oficiales.
  11. Defender los intereses y derechos de las personas asociadas.
  12. Conocer las vacantes que ocurrieran en su seno, procediendo de la forma siguiente:
  1. Ante la vacante de la Presidencia, quien ocupe la Vicepresidencia la asumirá de inmediato.
  2. Ante la vacante de la Vicepresidencia, quien ocupe la Primera Vocalía la asumirá de inmediato.
  3. Ante la vacante de la Presidencia y la Vicepresidencia en conjunto, quien ocupe la Secretaría General ocupará la Presidencia, y la Primera Vocalía la Vicepresidencia.
  4. Ante la vacante de alguna Secretaría, la Junta Directiva nombrará a alguna de las Vocalías. Quien ocupe la Primera Vocalía podrá ser considerado siempre y cuando alguno de los otros vocales cumpla con el requisito para ejercer la Primera Vocalía.
  5. Ante la vacante de tres o más miembros, se notificará de inmediato al Tribunal Electoral para que convoque a Asamblea General Extraordinaria en un mes calendario para nombrarlos. Quien ocupe la Secretaría General asumirá la Presidencia hasta que se nombre un nuevo Presidente, si fuese necesario.

m. Nombrar a las representaciones estudiantiles de las comisiones permanentes y temporales de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica o cualquier otro que se necesite, a excepción de los representantes a Asambleas y a Consejo Asesor de Escuela.

n. Pronunciarse en lo relacionado a asuntos que afecten los intereses de la comunidad estudiantil, tanto en forma particular como en general.

o. Reunirse una vez al semestre, como mínimo, con quien ocupe la Dirección de la Escuela de Medicina y el Decanato de la Facultad de Medicina, en fechas previamente coordinadas, con el fin de hacerle conocer las principales preocupaciones del estudiantado y las actividades que necesiten previa coordinación sus despachos. La primera de estas reuniones deberá ser antes del 31 de julio posterior a su nombramiento. Si fuese necesario, se podrá coordinar esta reunión por medios virtuales. No es necesario que se reúnan con ambas personas al mismo tiempo.

p. Otros asuntos que no se contemplen en los Estatutos, acordes a los objetivos de la Asociación.

ARTÍCULO 36. Convocatoria a sesiones. La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez al mes en la fecha, hora y lugar que ésta establezca. Se podrá convocar a una sesión extraordinaria por parte de la Presidencia o dos de sus miembros. Si fuese necesario, se podrá coordinar esta reunión por medios virtuales.

ARTÍCULO 37. Quórum. Para las sesiones de Junta Directiva, cinco de sus miembros formarán quórum. Todo acuerdo se tomará como válido si es aprobado por la mayoría simple de los presentes, salvo aquellos que los Estatutos requieran una mayoría diferente. En caso de que la votación para algún acuerdo haya empate, el voto de quien ocupe la Presidencia será el que lo rompa; si se ausentase o abstuviese de votar, la moción será conocida en la próxima sesión. En caso de que no haya quórum, los miembros presentes convocarán a sesión extraordinaria en un plazo no mayor a ocho días naturales.

ARTÍCULO 38. Presidencia. Son funciones de la Presidencia de la Junta Directiva:

  1. Ostentar la representación oficial de la AEEM en todos los actos y eventos en la que ésta
  2. Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva.
  3. Presidir las sesiones de Asamblea General, en toda materia que no sea electoral.
  4. Presidir todas las sesiones de Junta Directiva.
  5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y la aplicación de los demás reglamentos y Estatutos.
  6. Convocar, en caso de que se amerite, a sesión extraordinaria de la Junta Directiva.
  7. Aprobar con su firma, y en conjunto con quien ocupe la Secretaría de Finanzas, los giros que se libren por las compras y gastos de la AEEM.
  8. Firmar junto con quien ocupe la Representación Titular ante el Consejo Superior Estudiantil, los comunicados de prensa y declaraciones formales que involucran el posicionamiento de la AEEM en un tema ante la comunidad estudiantil.
  9. Firmar, junto con quien ocupe la Secretaría General, las actas de las sesiones de la Junta Directiva, así como las de la Asamblea General.
  10. Firmar, junto con quien ocupe la Secretaría General, los certificados y diplomas que extienda la AEEM.
  11. Si es de su deseo, presentar la candidatura para asistir, con voz y voto, a la Asamblea de Facultad/Sede, Asamblea de Escuela, Asamblea Colegiada de Escuela y Asamblea Plebiscitaria de Escuela.
  12. Asistir, con voz y voto, al Consejo Asesor de la Escuela de Medicina, y hacer de conocimiento de los Asociados cualquier decisión que los afecte.
  13. Asistir, con voz y voto, a todas las sesiones del Consejo Superior Estudiantil y el Consejo de Estudiantes de Ciencias de la Salud; ejerciendo los derechos y respetando los deberes que los Estatutos vigentes le otorgan a sus miembros. Esta función puede ser delegada, de forma permanente en el periodo correspondiente, a la Vicepresidencia
  14. Invitar a los miembros de la Fiscalía y la Representación al Consejo Superior Estudiantil a todas las sesiones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 39. Vicepresidencia. Son funciones de la Vicepresidencia de la Junta Directiva:

  1. Ocupar en forma interina la Presidencia de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, con todas las facultades y atribuciones del artículo anterior.
  2. Asumir plenamente la Presidencia de la Junta Directiva en caso de muerte, ausencia o incapacidad definitiva de quien la ocupe.
  3. Colaborar con las funciones asignadas a la Presidencia en el artículo anterior u otras encomendadas por la Junta Directiva a la Presidencia.
  4. Asistir a las sesiones del Consejo Superior Estudiantil y/o al Consejo de Estudiantes de Ciencias de la Salud, con derecho a voto, en caso de la incapacidad de asistencia o la solicitud de quien ocupe la Presidencia.

ARTÍCULO 40. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

  1. Mantener el control estricto del Registro de Personas Asociadas y los Registros de Actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.
  2. Redactar las actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General que sea de materia no electoral, que deberá firmar junto a quien ocupe la Presidencia de la Junta Directiva.
  3. Transcribir y firmar los acuerdos de la Junta Directiva y firmar su correspondencia y documentación.
  4. Firmar, junto con quien ocupe la Presidencia de la Junta Directiva, los certificados y diplomas que extienda la AEEM.
  5. Preparar, junto con quien ocupe la Presidencia de la Junta Directiva, el orden del día de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.
  6. Recibir y dar conocimiento de las justificaciones de ausencias a sesiones de Junta Directiva de alguno de sus miembros.
  7. Remitir una copia de las actas de las sesiones de Junta Directiva a la Fiscalía, para que los acuerdos sean verificados en su cumplimiento a la normativa que señalan los Estatutos o alguna otra.
  8. Suplir a quien ocupe la Presidencia de sus funciones, ante la ausencia de esta persona y de quien ocupe la Vicepresidencia
  9. Si es de su deseo, presentar la candidatura para asistir, con voz y voto, a la Asamblea de Facultad/Sede, Asamblea de Escuela, Asamblea Colegiada de Escuela y Asamblea Plebiscitaria de Escuela.
  10. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Junta Directiva o quien ocupe su Presidencia.

ARTÍCULO 41. Secretaría de Finanzas. Son funciones de la Secretaría de Finanzas:

  1. Coordinar la Comisión de Finanzas.
  2. Vigilar y custodiar la administración de los fondos y bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de la AEEM.
  3. Firmar, en conjunto con quien ocupe la Presidencia de la Junta Directiva, los giros que se emitan para la cancelación de fondos y gastos realizados por la AEEM, debidamente aprobados.
  4. Elaborar y presentar el informe de estados financieros de la AEEM, según el plazo establecido por la Contraloría Estudiantil ante esta y ante la Asamblea General, al final de su periodo.
  5. Supervisar los sistemas de obtención de ingresos y revisar constantemente el cumplimiento de la normativa correspondiente.
  6. Verificar el buen funcionamiento del sistema financiero de la Asociación.
  7. Llevar ordenados y al día los libros contables de Diario y de Mayor.
  8. Asistir a las sesiones y conocer los acuerdos de las sesiones del Consejo Superior Estudiantil en los que se verse la materia financiera.
  9. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Junta Directiva o quien ocupe su Presidencia.

ARTÍCULO 42. Secretaría de Comunicación. Son funciones de la Secretaría de Comunicación:

  1. Ser la principal persona administradora de las redes sociales de la AEEM, labor en la que puede ser ayudado por las personas que la Junta Directiva considere prudentes, y que mantengan la buena imagen de la Asociación.
  2. Ser el mediador de la comunicación con las personas asociadas, incluyendo redes sociales, correos electrónicos, panfletos, infografías, y otros que considere pertinentes.
  3. Administrar el dominio de la Asociación y su contenido.
  4. Documentar digitalmente por medios audiovisuales, el quehacer de la Junta Directiva y las Actividades de la Asociación.
  5. Velar por el uso correcto de las plantillas de imagen de la AEEM, así como sus sellos y símbolos.
  6. Llevar el control de la participación estudiantil en las diversas actividades.
  7. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Junta Directiva o quien ocupe su Presidencia.

ARTÍCULO 43. Secretaría de Derechos Humanos y Acción Social. Son funciones de la Secretaría de Derechos Humanos y Acción Social:

  1. Coordinar las acciones necesarias para la protección de los Derechos Humanos.
  2. Coordinar la Comisión Permanente de Derechos Humanos, y mantener relación vinculatoria con la Comisión Permanente Contra el Acoso Sexual.
  3. Sensibilizar a la población estudiantil sobre los atropellos y lesiones de los Derechos Humanos, así como corregir estas actitudes.
  4. Coordinar toda actividad de acción social que ejecute la AEEM, y establecer vínculos con las Organizaciones no Gubernamentales pertinentes con este fin.
  5. Sensibilizar a la población estudiantil sobre la importancia del humanismo en la persona médica, así como el respeto a la Deontología Médica aceptada.
  6. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Junta Directiva o quien ocupe su Presidencia.
  7. Ser la representación titular ante el Consejo de Derechos Humanos (DDHH) de la FEUCR.

ARTÍCULO 44. Secretaría de Asuntos Académicos. Son funciones de la Secretaría de Asuntos Académicos:

  1. Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil dentro de la Escuela de Medicina.
  2. Coordinar la Comisión Permanente de Asuntos Académicos.
  3. Mantener una comunicación asertiva con la Sección Estudiantil, y las Comisiones de Docencia y Evaluación y Orientación Académica.
  4. Velar por que los grupos descritos en el artículo 91 escojan a sus representantes; y coordinar con estas personas, las acciones necesarias para el buen funcionamiento de los cursos.
  5. Llevar un control paralelo con la Sección Estudiantil de la Escuela de Medicina y las Escuelas de Historia, Matemática, Biología, Química y Física, los programas vigentes de los cursos que integran la malla curricular y son ajenos al Sistema de Educación General.
  6. Llevar el control de los reglamentos académicos de la Universidad de Costa Rica.
  7. Comunicar, en conjunto con las Direcciones de los Departamentos, la apertura de horas estudiante y horas asistente para las que son elegibles las personas asociadas.
  8. Comunicar la solicitud de asistentes de investigación de los Centros de Investigación adscritos a la Facultad de Medicina.
  9. Fomentar en el estudiantado actividades de investigación en Medicina.
  10. Verificar la veracidad de los contenidos científicos que divulgue la Asociación
  11. Si es de su deseo, presentar la candidatura para asistir, con voz y voto, a la Asamblea de Facultad/Sede, Asamblea de Escuela, Asamblea Colegiada de Escuela y Asamblea Plebiscitaria de Escuela.
  12. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Junta Directiva o quien ocupe su Presidencia.

ARTÍCULO 45. Secretaría de Bienestar Estudiantil. Son funciones de la Secretaría de Bienestar Estudiantil:

  1. Formar parte de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, y mantener relación vinculatoria con la Comisión Permanente Extraordinaria de Salud Mental.
  2. Coordinar con las autoridades académicas y administrativas pertinentes, todas las actividades de índole recreativo.
  3. Coordinar la realización de actividades de la Semana Universitaria, con el apoyo de los demás miembros de la Junta Directiva y las personas que considere prudentes.
  4. Promover la salud física y mental de las personas estudiantes.
  5. Velar por el cumplimento de las políticas expedidas por las autoridades universitarias en tema de salud mental dentro de la Escuela.
  6. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Junta Directiva o quien ocupe su Presidencia.

ARTÍCULO 46. Vocalía I. Son funciones de la Primera Vocalía:

  1. Integrar las comisiones que conforme la Junta Directiva.
  2. Sustituir en caso de ausencia temporal o permanente de alguna persona miembro de la Junta Directiva, con uso de facultades plenas inherentes al cargo, con la excepción explícita de la Presidencia, en caso de que exista alguien quien ocupe la Vicepresidencia. La Vicepresidencia será suplida siempre por quien ocupe la Primera Vocalía.
  3. Asumir la Presidencia ante la vacante definitiva de la Presidencia.
  4. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Junta Directiva o quien ocupe su Presidencia.
  5. Funcionar como enlace entre los estudiantes del IX, X, XI y XII ciclo del programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía de la Universidad de Costa Rica y la AEEM.

ARTÍCULO 47. Vocalía II. Son funciones de la Segunda Vocalía:

  1. Asumir la Primera Vocalía en caso de que esta esté ocupando un puesto bajo el cumplimiento del inciso b) del artículo 46. Bajo esta y solo esta circunstancia, no será indispensable cumplir con el requisito estipulado en el inciso g) del artículo 32.
  2. Asumir la Representación Suplente ante la Comisión de DDHH de la FEUCR.
  3. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Junta Directiva o quien ocupe su Presidencia.

Capítulo IV.

La Representación ante el Consejo Superior Estudiantil

ARTÍCULO 48. Definición. La Representación al Consejo Superior Estudiantil es un órgano independiente y autónomo de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Elecciones. Su función es participar de los procesos legislativos del Consejo Superior Estudiantil de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

ARTÍCULO 49. Conformación. La Representación al Consejo Superior Estudiantil estará integrada por una persona representante Titular y una persona representante Suplente, quienes serán nombrados por votación secreta, directa y universal, que se realizará la segunda quincena del mes de junio. Su período es de un año, que comprende del primero de julio al treinta de junio del año siguiente.

ARTÍCULO 50. Requisitos. Para ser Representante Propietario o Suplente en el Consejo Superior Estudiantil, se requiere:

  1. Ser una persona asociada.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Haber aprobado o estar cursando como mínimo el IV Ciclo del programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía.
  4. No tener parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad documentada legalmente con otro miembro de la Junta Directiva, la Fiscalía, la Representación al Consejo Superior Estudiantil o el Tribunal Electoral.
  5. No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica.
  6. No haber desempeñado cargos en ningún Tribunal Electoral de Asociaciones de Estudiantes (incluido el TEAEEM), TEEU, Tribunal Electoral Universitario (TEU), o al Directorio de la FEUCR (incluida la representación al Consejo Universitario) en el mes anterior al del inicio de sus funciones.
  7. No tener procesos pendientes o sanciones ante la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica o la Fiscalía de la AEEM
  8. Ser estudiante regular, según las disposiciones de este Estatuto.
  9. No ser del mismo género que su persona compañera de fórmula.

ARTÍCULO 51. Pérdida de la condición de Representante. La condición de Representante al Consejo Superior Estudiantil se pierde por:

  1. Ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones alternas en un plazo de cuatro meses del Consejo Superior Estudiantil o del Consejo de Estudiantes de Ciencias de la Salud, de acuerdo con las actas de asistencia que levanta el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario y la Coordinación, respectivamente.
  2. Renuncia escrita a su cargo, comunicada a quienes ocupen las Presidencias de la Junta Directiva y del Tribunal Electoral.
  3. Pérdida de las condiciones que se describen en el artículo 32, incisos a), b), c) y el e).
  4. Elección definitiva a alguno de los puestos de los órganos de carácter político o técnico-administrativo de la FEUCR, así como la representación estudiantil del Consejo Universitario, a partir del momento en que se declare en firme la elección.
  5. Elección a cualquier puesto de cualquier órgano de cualquier otra Asociación de Estudiantes

ARTÍCULO 52. Ausencia temporal. Se considerará ausente temporalmente, a aquel miembro de la Representación al Consejo Superior Estudiantil que:

  1. Salga temporalmente del país, por cualquier razón que sea.
  2. Esté postulado para formar parte del Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica o ser representante estudiantil al Consejo Universitario, desde el momento en el que el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario reconozca la papeleta hasta el día de la elección.
  3. Haya perdido la condición de salud suficiente para ejercer sus funciones, de acuerdo con un criterio médico de incapacidad.

ARTÍCULO 53. Atribuciones y obligaciones de la Representación Titular. Son atribuciones y obligaciones Representación Titular:

  1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior Estudiantil con derecho a voz y voto; ejercer los derechos y respetar los deberes que le encomienda el EOFEUCR a sus miembros.
  2. Presentar en el Consejo Superior Estudiantil los asuntos que considere necesarios, en concordancia con los objetivos de la Asociación y lo acordado en la Comisión de Defensa Estudiantil.
  3. Mantener una comunicación constante entre la Asociación y los órganos de gobierno de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
  4. Conocer los asuntos que le sean sometidos en el seno del Consejo Superior Estudiantil, estableciendo un criterio concordante con los objetivos de la Asociación.
  5. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Estudiantes de Ciencias de la Salud, con derecho a voz y voto.
  6. Presentar en el Consejo de Estudiantes de Ciencias de la Salud los asuntos que considere necesarios, en concordancia con los objetivos de la Asociación.
  7. Conocer los asuntos que le sean sometidos en el seno del Consejo de Estudiantes de Ciencias de la Salud, estableciendo un criterio concordante con los objetivos de la Asociación.
  8. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz y voto, así como a otras reuniones que considere convenientes.
  9. Firmar junto con quien ocupe la Presidencia de la Junta Directiva, los comunicados de prensa y declaraciones formales que involucren el posicionamiento de la AEEM en un tema ante la comunidad estudiantil.
  10. Asistir, con voz y voto, al Consejo Asesor de la Escuela de Medicina
  11. Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe anual de su gestión.
  12. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Asamblea General de la Asociación, el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y la Junta Directiva de la AEEM

ARTÍCULO 54. Atribuciones y Obligaciones de la Representación Suplente. Son funciones de la Representación Suplente:

  1. Sustituir a la Representación Titular en caso de ausencia con todas las facultades y atribuciones indicadas en el artículo anterior.
  2. Asumir el cargo de Representante Propietario en caso de ausencia o incapacidad definitiva del o la Representante Propietario.
  3. Colaborar con las funciones asignadas a la Representación Titular.
  4. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Asamblea General de la Asociación o el Representante Propietario.

ARTÍCULO 55. En caso de vacancia en las representaciones. Cuando el o la Suplencia a la Representación quede vacante por cualesquiera de las causales que señala el artículo 51, el TEAEEM realizará dentro de un plazo de dos meses a partir de la misma, una Asamblea General Extraordinaria para que ésta haga el nombramiento del Representante Suplente Sustituto por el resto del período. Si ambos puestos resultaren vacantes en al mismo momento, el Tribunal Electoral deberá convocar a la Asamblea General antes de la próxima sesión del Consejo Superior Estudiantil.

Capítulo V.

La Fiscalía

ARTÍCULO 56. Definición. La Fiscalía es un órgano independiente y autónomo de la Junta Directiva, el Tribunal Electoral y la Representación en el Consejo Superior Estudiantil.

ARTÍCULO 57. Conformación. La Fiscalía estará integrada por una Fiscalía Propietaria y una Fiscalía Suplente, quienes serán nombrados en Asamblea General Ordinaria, en la segunda quincena del mes de junio, por simple mayoría de votos de los y las asociados (as) presentes, mediante votación por período de un año, que comprende del primero de julio al treinta de junio siguiente.

ARTÍCULO 58. Requisitos. Para ocupar la Fiscalía Propietaria o Suplente se requiere:

  1. Ser una persona asociada a la AEEM.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No tener parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad documentada legalmente con otro miembro de la Junta Directiva, la Fiscalía, la Representación al Consejo Superior Estudiantil o el Tribunal Electoral.
  4. No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica.
  5. No haber desempeñado cargos en ningún Tribunal Electoral de Asociaciones de Estudiantes (incluido el Tribunal Electoral de la AEEM), Juntas Directivas, Fiscalías o Representaciones al Consejo Superior Estudiantil de alguna otra Asociación de Estudiantes, o algún órgano de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (incluida la representación al Consejo Universitario) en el mes anterior al del inicio de sus funciones.
  6. No tener procesos pendientes o sanciones ante la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica o la Fiscalía de la AEEM
  7. Ser estudiante regular, según las disposiciones de este Estatuto.
  8. No ser del mismo género que la persona que ocupe la Fiscalía Propietaria.

ARTÍCULO 59. Condición de Fiscalía. La condición de Fiscalía se pierde por:

  1. Renuncia escrita a su cargo, comunicada a quienes ocupen las Presidencias de la Junta Directiva y del Tribunal Electoral.
  2. Pérdida de las condiciones que se describen en el artículo 58, incisos a), c) y d).
  3. Elección definitiva a alguno de los puestos de los órganos de carácter político o técnico-administrativo de la FEUCR, así como la representación estudiantil del Consejo Universitario, a partir del momento en que se declare en firme la elección.
  4. Elección a cualquier puesto de cualquier órgano de cualquier otra Asociación de Estudiantes

ARTÍCULO 60. Ausencia. Se considerará ausente temporalmente, a aquella persona fiscal que:

  1. Salga temporalmente del país, por cualquier razón que sea.
  2. Esté postulado para formar parte del Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica o ser representante estudiantil al Consejo Universitario, desde el momento en el que el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario reconozca la papeleta hasta el día de la elección.
  3. Haya perdido la condición de salud suficiente para ejercer sus funciones, de acuerdo con un criterio médico de incapacidad.

ARTÍCULO 61. Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Fiscalía Propietaria:

  1. Velar porque se celebren las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en la fecha, hora y lugar señalada y comprobar el quórum para su validez, siempre y cuando no sean en materia electoral
  2. Verificar que la Junta Directiva se reúna a la hora y fecha establecida.
  3. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, así como a otras reuniones que considere convenientes.
  4. Vigilar en todo momento las actuaciones y conducta de las personas asociadas y denunciar ante quien corresponda las irregularidades que compruebe en el cumplimiento de sus funciones.
  5. Convocar a Asamblea General cuando lo estime conveniente de conformidad con el artículo
  6. Rendir ante la Asamblea General Ordinaria, el informe anual de su gestión.
  7. Investigar las denuncias que haya recibido por incumplimiento de funciones contra cualquier miembro de la Junta Directiva, del Tribunal de Elecciones o de la Representación en el Consejo Superior Estudiantil; y hacerlas de conocimiento de la Asamblea General.
  8. Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos, acuerdos de la Asamblea General, acuerdos de la Junta Directiva, del Tribunal de Elecciones y de los reglamentos internos.
  9. Verificar los estados financieros que presente la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva.
  10. Compilar todos los reglamentos vigentes en materia de derechos estudiantiles y administrativos de la Asociación, y hacerlos de conocimiento de las personas asociadas.
  11. Verificar el presente Estatuto y cualquier reglamento interno cumpla con las normativas superiores de la Universidad de Costa Rica y la FEUCR. Ante cualquier anormalidad, el Fiscal deberá corregir los artículos correspondientes y hacerlos de conocimiento de todas las personas asociadas para ser aprobado en la siguiente Asamblea General.
  12. Asistir, con voz y voto, al Consejo Asesor de la Escuela de Medicina
  13. Convocar una Comisión Redactora, en caso de que sean necesarios cambios que comprendan más de tres artículos del EOAEEM.
  14. Realizar cualquier otro acto para el cumplimiento de su misión.

ARTÍCULO 62. Funciones. Son funciones de la Fiscalía Suplente:

  1. Sustituir al o la Fiscal Propietario en caso de ausencia con todas las facultades y atribuciones indicadas en el artículo anterior.
  2. Asumir la Fiscalía por muerte, ausencia o incapacidad definitiva o incapacidad definitiva del Fiscal Propietario, hasta que se realice el procedimiento señalado en el artículo cuarenta.
  3. Colaborar con las funciones asignadas al Fiscal Propietario.
  4. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por el Fiscal Propietario.

ARTÍCULO 63. Ausencia definitiva. Para suplir la ausencia definitiva de la Fiscalía Suplente; o de ambas, el TEAEEM realizará dentro de 15 días naturales a partir de la misma, una Asamblea General Extraordinaria en la cual se realizará el nombramiento del cargo requerido por el resto del período.

ARTÍCULO 64. Atribuciones y obligaciones electorales. Las atribuciones y obligaciones de la Fiscalía están limitadas en materia electoral. Corresponderá exclusivamente al Tribunal Electoral las investigaciones sobre las denuncias formuladas en materia electoral contra los asociados.

ARTÍCULO 65. De la Secretaría General. La Secretaría General tendrá un máximo de quince días naturales para entregar copia del acta de la sesión de la Junta Directiva o Asamblea General a la Fiscalía. La Fiscalía deberá verificar en los ocho días siguientes a la entrega que los acuerdos de la Asamblea General y cualquier otro tengan validez en la normativa vigente. En caso de que la Fiscalía detecte una inconcordancia, deberá enviar una comunicación por escrito a la Junta Directiva, vetando el acuerdo respectivo y justificando su decisión; la comunicación escrita deberá ser entregada en un plazo no mayor de ocho días naturales a partir de la fecha en que la Secretaría General entregó la copia del acta. El veto que haga la Fiscalía para ser válido deberá contar con las firmas de la Fiscalía Propietaria y Suplente. En caso de que alguno de los puestos de la Fiscalía esté vacante, se requerirá de la firma de la Fiscalía Propietaria y de diez personas asociadas más. Vencido el plazo de los ocho días hábiles, si la Fiscalía no realiza comunicación escrita sobre el veto, se tendrán por buenos los acuerdos de la Junta Directiva; perdiendo la Fiscalía el derecho a vetar los acuerdos de la sesión respectiva.

ARTÍCULO 66. De los acuerdos de la JD. Los acuerdos de la JD, vetados por la Fiscalía, podrán corregírseles con base en lo señalado por el razonamiento de la Fiscalía; o ser resellados por el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros con derecho al voto en las sesiones de la Junta Directiva; siempre y cuando no se haya detectado inconcordancias con la normativa Federativa o Universitaria, en cuyo caso deberán ser corregidas. Bajo ninguna circunstancia será viable el resellar un acuerdo que incumpla con lo estipulado en el EOAEEM.

ARTÍCULO 67. Desafiliación de persona asociada. Cuando la Fiscalía reciba de la Junta Directiva, solicitud de desafiliación de una persona asociada, la Fiscalía Propietaria decidirá si su persona o la Fiscalía Suplente realizará la investigación, según lo establece el artículo diez.

Capítulo VI.

El Tribunal Electoral y los Principios del Régimen Electoral

 

ARTÍCULO 68. Del TEAEEM. El Tribunal Electoral es un órgano independiente y autónomo de la Junta Directiva, la Fiscalía y la representación en el Consejo Superior Estudiantil. Su función principal será  la organización y vigilancia de los procesos electorales de los puestos estipulados en los presentes Estatutos. Su marco de acción se establece por los presentes estatutos y por el Reglamento Interno de Elecciones, reglamento de elecciones del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, del Código Electoral y demás leyes supletorias.

ARTÍCULO 69. De la conformación El Tribunal Electoral estará integrado por cinco miembros que ocuparán los cargos de:

  1. Presidencia
  2. Secretaría
  3. Tesorería
  4. Primera Vocalía
  5. Segunda Vocalía

Los y las miembros del Tribunal de Elecciones desempeñarán sus cargos ad honorem.

La distribución de los puestos será determinada por las personas electas en la asamblea para conformar el Tribunal y deberá respetar la alternancia de género.

ARTÍCULO 70. Del nombramiento. Los y las miembros del Tribunal Electoral serán nombrados(as) en Asamblea General Ordinaria, en la primera quincena del mes de abril, por simple mayoría de los y las asociados (as) presentes y por un periodo de un año, correspondiente a las disposiciones del TEEU y del EOFEUCR.

ARTÍCULO 71. De la juramentación. Los y las miembros del Tribunal Electoral serán juramentados por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

ARTÍCULO 72. Requisitos.  Para ser miembro del Tribunal Electoral se requiere:

  1. Ser una persona asociada.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No tener parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad documentada legalmente con otro miembro de la Junta Directiva, la Fiscalía, la Representación al Consejo Superior Estudiantil o el Tribunal Electoral.
  4. No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica.
  5. No haber desempeñado cargos partidarios, de ninguna categoría, en los tres meses anteriores al del inicio de sus funciones.
  6. No tener procesos pendientes o sanciones ante las autoridades estudiantiles universitarias.
  7. Ser estudiante regular, según las disposiciones de este Estatuto.
  8. Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7.

ARTÍCULO 73. De la pérdida de condición de miembro. La condición de miembro del Tribunal Electoral se pierde por:

  1. Renuncia escrita a su cargo, comunicada a quienes ocupen las Presidencias de la Junta Directiva y del Tribunal Electoral. Quien ocupe la Presidencia del Tribunal Electoral deberá comunicar su renuncia a quien ocupe la Secretaría.
  2. Pérdida de las condiciones que se describen en el artículo 72, incisos a), c) y d).
  3. Demuestre filiación política de cualquier naturaleza durante el ejercicio de su cargo.

ARTÍCULO 74. Pérdida del cargo. Cuando por alguna causal de las señaladas en el artículo anterior algún miembro del Tribunal Electoral pierda su cargo, el resto de sus compañeros(as) tendrá  la facultad de nombrar a alguna persona asociada en forma interina como sustituto(a). Para suplir la ausencia definitiva, el Tribunal Electoral realizará dentro de un plazo de dos meses a partir de la misma, una Asamblea General Extraordinaria para que esta haga el nombramiento por el resto del período, con la presencia de las personas representantes del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

Si esta circunstancia se diera en masa durante el mes de junio, la Junta Directiva deberá emitir con urgencia un comunicado a la Presidencia del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario para que se convoque de forma urgente una sesión extraordinaria, presencial o virtual, de la Asamblea General en 48 horas del evento, con el fin de salvaguardar la integridad del proceso electoral.

El Tribunal convocará a Asamblea Extraordinaria de la AEEM para la elección de la nueva integración del Tribunal con al menos diez días hábiles. En caso de no poderse llevar a cabo la elección, se seguirá convocando hasta que se elija la nueva conformación.

ARTÍCULO 75. De las funciones. Son funciones del Plenario del Tribunal Electoral:

  1. Estimular la participación de las personas asociadas en los procesos electorales de la Asociación y de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
  2. Velar porque el desarrollo del proceso electoral se lleve a cabo dentro de un marco de armonía, compañerismo y civismo.
  3. Organizar los procesos electorales de los diversos órganos de la Asociación, según los períodos de tiempo que señalan los presentes estatutos.
  4. Fiscalizar las acciones y actividades que desarrollen los grupos políticos y candidatos durante el período electoral.
  5. Llevar a cabo campañas de educación en materia electoral estudiantil, enfocada hacia la comunidad asociada con el objetivo de fomentar una mayor participación política en el movimiento estudiantil.
  6. Organizar las votaciones, realizar el escrutinio y hacer la declaratoria oficial de los y las elegidos(as).
  7. Conocer, estudiar y resolver las denuncias, apelaciones y recursos de revocatoria que se presenten contra algún candidato(a), grupo político o persona asociada en materia electoral
  8. Organizar el acto de traspaso de poderes y juramentar a las personas asociadas electas para los diferentes puestos en el plazo que señalan los presentes Estatutos.
  9. Integrar el Consejo Electoral y colaborar con las actividades del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario de la Universidad de Costa Rica
  10. Otros asuntos de carácter electoral que no se contemplen en los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 76. De las reuniones. El Tribunal Electoral se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses en la fecha, hora y lugar establecido por el mismo. En forma extraordinaria se reunirá cuando así lo disponga la Presidencia, o a solicitud de dos de sus miembros. Estas sesiones podrán ser virtuales.

ARTÍCULO 77. Quórum. Para las sesiones del Tribunal Electoral formarán quórum tres de sus miembros. Todo acuerdo se tomará válidamente por la mayoría simple de sus miembros presentes.

ARTÍCULO 78. Funciones de la presidencia. Son funciones del quien ocupe la Presidencia del Tribunal Electoral:

  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal Electoral.
  2. Convocar a sesión extraordinaria del Tribunal Electoral cuando lo considere necesario.
  3. Representar oficialmente al Tribunal Electoral en los actos en que éste
  4. Comunicar por escrito a las personas asociadas los resultados de los procesos electorales.
  5. Autorizar con su firma y la de la Tesorería del Tribunal Electoral, los gastos debidamente acordados.
  6. Acreditar a las personas elegidas en los procesos electorales, ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario de la Universidad de Costa Rica, en un plazo no mayor de tres días naturales de la fecha en que se efectúe la elección.
  7. Formar parte de la representación ante el Consejo Electoral del TEEU.

ARTÍCULO 79. Funciones de la Secretaría. Son funciones de la Secretaría del Tribunal Electoral:

  1. Mantener un estricto control de actas de las sesiones del TEAEEM.
  2. Redactar las actas de las sesiones que celebre el TEAEEM las que deberá firmar en asociación de quién ocupe la Presidencia.
  3. Transcribir y firmar acuerdos que tome el Tribunal Electoral y firmar la correspondencia y documentación del mismo.
  4. Preparar, junto con quien ocupe la Presidencia del Tribunal Electoral, el orden del día para las sesiones del mismo.
  5. Recibir y dar conocimiento de las excusas formales escritas de los y las miembros del Tribunal Electoral.
  6. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por el Tribunal de Elecciones o quien ocupe su Presidencia.

ARTÍCULO 80. Funciones de la Tesorería. Son funciones de la Tesorería del Electoral:

  1. Presentar los presupuestos a la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva, para la ejecución de los procesos electorales.
  2. Firmar, junto con quien ocupe la Presidencia del Tribunal, los giros que correspondan a la cancelación de compras y gastos realizados por el Tribunal Electoral, debidamente autorizados.
  3. Presentar a la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva, la liquidación de los gastos por los dineros recibidos de ésta en un plazo no mayor de treinta días posteriores al proceso electoral.
  4. Presentar al Plenario del Tribunal los estados financieros del movimiento del último trimestre.
  5. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por el Tribunal Electoral.

ARTÍCULO 81. Funciones de las vocalías. Son funciones de las Vocalías del Tribunal Electoral:

  1. Investigar las denuncias que se presenten ante el Tribunal Electoral y brindar un informe detallado del resultado de la investigación.
  2. Sustituir temporalmente a los demás miembros del Tribunal Electoral, conforme la designación que hará el mismo.
  3. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por el Tribunal Electoral o por la Presidencia.

ARTÍCULO 82. Personas delegadas. El Tribunal de Elecciones podrá nombrar personas delegadas que colaboren estrechamente con este órgano en los procesos electorales. Sus requisitos y funciones serán contemplados en el Reglamento Interno de Elecciones. Las personas delegadas están obligadas a guardar la más completa imparcialidad y ecuanimidad en el ejercicio de sus funciones y hasta un mes después de realizadas las elecciones.

ARTÍCULO 83. Plazos de inscripción. El plazo de inscripción de partidos políticos y personas candidatas para la elección de la Junta Directiva y la Representación en el Consejo Superior Estudiantil será señalado por el TEAEEM. Este plazo no deberá ser mayor a quince días naturales a la fecha de elección fijada en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 84. Campaña electoral. La campaña electoral para la elección de la Junta Directiva y la Representación en el Consejo Superior Estudiantil, tendrá una duración de ocho días naturales, incluyendo el día de la elección. La propaganda será fiscalizada por el Tribunal, en cuanto a su contenido y mensaje, la cantidad y variedad serán reguladas por el Reglamento Interno de Elecciones. El color azul no podrá ser utilizado en la propaganda por partido político o candidato alguno.

ARTÍCULO 85. Candidaturas del TEAEEM y la Fiscalía. Para la elección de la Fiscalía y del Tribunal de Elecciones no habrá período previo de inscripciones de candidatura; este proceso se realizará en el momento mismo de la elección que se efectuará en la Asamblea General convocada para tal efecto. Una persona asociada puede declarar interés, de previo, a la Asamblea General, a formar parte de los órganos, pero la Asamblea tendrá la potestad de desechar la candidatura si la persona no está presente. La elección de los cargos de estos órganos se realizará de forma nominal. En caso de haber una sola persona candidata, se podrá hacer por aclamación. No se permite propaganda escrita para ninguna persona candidata a la Fiscalía o al Tribunal de Elecciones.

ARTÍCULO 86. De la verificación de candidatos. El Tribunal de Elecciones deberá verificar que los candidatos a los puestos de los órganos de la Asociación cumplan con los requisitos señalados en los presentes Estatutos, debiéndose rechazar inmediatamente a cualquiera persona que no cumpla con alguno de ellos.

ARTÍCULO 87. De la reelección. Se permite la reelección en todos los puestos de los órganos de la Asociación, por lo que no se requiere de renuncia previa. No obstante, quien ostente la reelección tendrá como requisito el haber presentado, antes de presentar su candidatura, su informe de labores ante la Asamblea General. Ningún candidato podrá reelegirse para el mismo puesto en más de tres ocasiones, consecutivas o no.

ARTÍCULO 88. Elección de miembros de JD y RCSE La elección de las personas miembros de la Junta Directiva y la Representación en el Consejo Superior Estudiantil se efectuará mediante voto secreto, universal y directo, en los centros de votación designados y distribuidos en todos los edificios donde la Escuela de Medicina brinda lecciones para las personas admitidas en el programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía, de la Universidad de Costa Rica. En caso de que la presencialidad no sea viable, será el TEAEEM quien disponga los métodos de votación.

ARTÍCULO 89. De la materia electoral. La interpretación de las normas en materia electoral corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral, el Reglamento Interno de Elecciones será presentado por el Tribunal ante la comunidad estudiantil por medio de correo electrónico, a más tardar 40 días naturales después de su nombramiento. La Fiscalía velará por que dicho reglamento no incumpla con lo señalado en este estatuto.

Título III.
De las Representaciones Estudiantiles

Capítulo I

Las Representaciones Internas

ARTÍCULO 90. Los estudiantes del programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía. Deberán nombrar un representante durante la primera semana de cada ciclo lectivo. Estos representantes son el vínculo oficial de su grupo tanto con la coordinación del Curso respectivo y con los Órganos de la Asociación.

ARTÍCULO 91 Elección de los representantes. Los representantes serán electos de la siguiente forma:

  1. Para el Primer Año de Carrera: dos, en paridad y alternancia de género
  2. Para el Segundo Año de Carrera:
    1. Dos, en paridad o alternancia de género, para los cursos propios del ciclo lectivo en curso.
    2. Uno, para los estudiantes del curso ME-0117–Bioquímica para Medicina en el II Ciclo lectivo y otro para quienes tengan todo el III Ciclo del plan de estudios aprobado, pero no hayan podido ingresar al IV.
  3. Uno, para los estudiantes del curso ME-2012–Fisiología en el I Ciclo lectivo y otro para quienes tengan todo el IV Ciclo del plan de estudios aprobados, pero no hayan podido ingresar al V.
  4. Para el Tercer Año de Carrera:
    1. Dos, en paridad o alternancia de género, que representarán a toda la generación y que tendrán a su cargo los cursos ME-0104–Enfermedades Infecciosas I y ME-0107–Enfermedades Infecciosas II.
    2. Uno en cada uno de los hospitales (Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, México y San Juan de Dios) que imparten los cursos ME-0109–Patología Humana I y ME-0108–Patología Humana II.
  5. Uno en cada uno de los hospitales (Dr. Rafael Ángel Calderón Guarda, México, San Juan de Dios y Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes) en los que se imparten los cursos ME-3103–Fisiopatología y Semiología y ME-3005–Medicina Interna I.
  6. Uno en cada uno de los hospitales (Nacional Psiquiátrico Dr. Manuel Antonio Chapuí y Torres y San Juan de Dios) en los que se imparte el curso ME-2200–Propedéutica Psiquiátrica.
  7. Para el Cuarto Año de Carrera:
    • Uno para ambos, el curso ME-4014–Medicina Legal y ME-0313–Medicina Integral y Comunitaria I, que actuará como persona coordinadora general de quienes lleven el bloque de Ginecología y Obstetricia y otra persona co-coordinadora general de la generación, que tendrá a su cargo los cursos ME-0306. Farmacología Básica I y ME-0310. Farmacología Básica II. Se asistirá de sus funciones de una persona subcoordinadora en paridad o alternancia de género.
    • Uno en cada uno de los hospitales (Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, México, San Juan de Dios y de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva) en los que se impartan los cursos ME-4012–Obstetricia y ME-4013–Ginecología.
  8. Uno para ambos, el curso ME-4015–Pediatría y ME-1009–Genética Médica, que actuará como persona coordinadora general de quienes lleven el bloque de Pediatría y otra persona co-coordinadora general de la generación, que tendrá a su cargo de los cursos ME-0306. Farmacología Básica I y ME-0310. Farmacología Básica II. Se asistirá de sus funciones de una Subcoordinación en paridad de género.
  9. Uno en cada uno de los hospitales (Nacional Psiquiátrico Dr. Manuel Antonio Chapuí y Torres y Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia) en los que se imparte el curso ME-4016–Psiquiatría.
  10. Para el Quinto Año de Carrera:
    1. Dos, en paridad o alternancia de género, que representarán a toda la generación y en los cursos ME-0308–Farmacología Clínica I, ME-0309–Farmacología Clínica II, ME-0315–Geriatría y Gerontología I y ME-0316–Geriatría y Gerontología II.
    2. Uno en cada uno de los hospitales (Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, México y San Juan de Dios) que imparten los curso ME-5000–Medicina Interna II y ME-5001–Cirugía.
  11. Uno en cada uno de los hospitales (Dr. Rafael Ángel Calderón Guarda, México, San Juan de Dios y Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera) en los que se imparte el curso ME-0311–Radiología.
  12. Uno para el curso ME-0314–Medicina Integral y Comunitaria II
  13. Uno para el curso ME-0420–Toxicología Clínica
  14. Para el Internado Rotatorio Universitario habrá dos, en paridad o alternancia de género, que representen a todas las personas médico internas ante las autoridades de la Universidad de Costa Rica y de la Caja Costarricense de Seguro Social y cumplirán, contrario a los demás incisos, sus funciones serán por el año completo. Estos se verán asistidos en sus funciones por los coordinadores de cada uno de los grupos de los cursos del Internado Rotatorio Universitario, que serán designados por los estudiantes al inicio de los bloques respectivos.

Capítulo II

Las Representaciones a las Instancias Universitarias

ARTÍCULO 92. El nombramiento de representaciones no contempladas en este estatuto. La Junta Directiva en pleno nombrará a las personas representantes a las comisiones de la Escuela de Medicina que así lo requieran y durarán en sus períodos por un año calendario. Estas personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser una persona asociada.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica.
  4. No tener procesos pendientes o sanciones ante la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica o la Fiscalía de la AEEM
  5. Ser estudiante regular, según las disposiciones de este Estatuto.
  6. Tener aprobado, como mínimo, el IV Ciclo del plan de estudios. Para aquellas comisiones que requieran de un mayor dominio de los cursos del plan de estudios, quienes conformen estas comisiones deberán estar cursando el IX o X ciclo lectivo.

ARTÍCULO 93. La elección de las representaciones ante Asambleas Universitarias. La Asamblea General, debidamente convocada por el Tribunal Electoral, realizará la elección de representantes a las Asambleas Plebiscitarias y Representativas. Estos miembros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser una persona asociada.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica.
  4. No tener procesos pendientes o sanciones ante la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica o la Fiscalía de la AEEM
  5. Ser estudiante regular, según las disposiciones de este Estatuto.

ARTÍCULO 93 BIS. El periodo de funciones.  El periodo de funciones de todas las representaciones ante asambleas, será de un año calendario, desde el 1 de Octubre del año en que sea electa la persona, hasta el 30 de Septiembre del próximo año.

Se elegirán no menos de dos personas suplentes, en cada asamblea, quienes ocuparán el puesto que quede vacante ante las disposiciones estipuladas en este estatuto.

El TEAEEM revisará  trimestralmente junto con la Fiscalía, la permanencia de las condiciones estipuladas en el artículo 93 de cada representación. En caso de que se presente alguna vacante por la pérdida de condiciones requeridas o por sanciones disciplinarias estipuladas en este reglamento y que aquellas personas suplentes ya estén ocupando puestos en representaciones de asamblea, convocarán a AGE a más tardar diez días hábiles desde que se presente la vacante, para llevar a cabo la elección de la nueva representación suplente, quien se mantendrá en el cargo hasta que termine el periodo anual de las representaciones estipuladas en este reglamento (30 de Septiembre).

ARTÍCULO 93 TER. La elección de las personas representantes. La elección de las personas representantes será por medio de “número de representación”, quienes conformarán una lista de la cantidad de personas requeridas en la Asamblea ante Facultad más dos personas quienes fungirán como suplencias.

Para cada asamblea se tomará en orden de representación, la cantidad de personas requeridas y las inmediatas dos que sigan en la lista serán la suplencia para dicha asamblea.

Se podrá proponer una elección en bloque de una lista previamente preparada que contenga a todas las personas postuladas para las asambleas. En caso de no lograr una moción para la elección en bloque de la lista completa de representación, se procederá a votar individualmente todos los números de representación, la persona que ocupe la primera representación será aquella que obtenga la mayor cantidad de votos en la primera votación, posteriormente se votará quien ocupará la segunda representación y así sucesivamente. Se respetará la alternancia de género y la equidad a como lo disponga el TEAEEM.

ARTÍCULO 94. Naturaleza. Habrá representaciones estudiantiles para la Asamblea de Escuela, Asamblea de Facultad, Asamblea Plebiscitaria y Asamblea Colegiada Representativa, y todas estas representaciones constituirán un órgano adscrito a esta Asociación llamado Consejo de las Representaciones Estudiantiles ante Asambleas  (de ahora en adelante CRE). La función primordial, será representar los derechos e intereses del estudiantado ante dichas asambleas.

ARTÍCULO 95. Integración. Sus personas integrantes serán electas en la Asamblea General Ordinaria del mes de Septiembre. El número de puestos en propiedad y suplencia serán definidos por lo establecido por el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica y el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

  1. La Representación Estudiantil ante la Asamblea de Escuela deberá ser del veinticinco por ciento del total de profesoras y profesores miembros de dicha asamblea, tal y como está establecido en el inciso c. del artículo 98 del EOUCR. Se preferirá la proporcionalidad entre los cinco años de la carrera, sin embargo, no será obligatorio.
  2. La Representación Estudiantil ante la Asamblea de Facultad deberá ser del veinticinco por ciento del total de profesoras y profesores de la Escuela que se incorporen a dicha asamblea, tal y como está establecido en el inciso c del artículo 81 del EOUCR.
  3. La Representación Estudiantil ante la Asamblea Plebiscitaria deberá ser del veinticinco por ciento del total de profesoras y profesores que sean miembros de dicha Asamblea en calidad de representación de la Escuela, tal y como indica el inciso f del artículo 13 del EOUCR.
  4. La Representación Estudiantil ante la Asamblea Colegiada Representativa deberá ser del 25% del total de profesoras y profesores que sean miembros de esta asamblea, en proporción de un representante por cada 1000 horas profesor semana (h.p.s.), según el inciso f del artículo 14 del EOUCR. Ese mismo inciso también indica que en caso de que la unidad académica cuente con menos de 1000hps, se podrá escoger una única persona como representación.

ARTÍCULO 96. Directorio del CRE. Las Representaciones Estudiantiles ante Asambleas deberán elegir en la primera sesión del CRE presidida por la Titularidad RCSE y fiscalizada por la Secretaría del TEAEEM, la cual se llevará a cabo dentro de los 8 días hábiles posteriores a su elección en la AG, su directorio interno conocido como Cuerpo Coordinador del Consejo de las Representaciones Estudiantiles ante Asambleas (de ahora en adelante CCCRE). Los puestos del cuerpo serán:

  1. Coordinación;
  2. Subcoordinación;
  3. Suplencia

Para estos puestos se deberá respetar la paridad y la alternancia de género, salvo por verificación de inopia. La Presidencia de la Junta Directiva no podrá ocupar ninguno de estos puestos, al igual que la Vicepresidencia, Secretaría General, Secretaría de Asuntos Académicos, Secretaría de Derechos Humanos, Secretaría de Bienestar Estudiantil, Fiscalía Propietaria y ninguna de las RCSE.

ARTÍCULO 97. Funciones. Serán funciones de las Representaciones Estudiantiles ante Asambleas:

  1. Asistir a todas las Asambleas convocadas donde sean representaciones;
  2. Asistir a todas las sesiones que convoque la Comisión de Defensa Estudiantil o el CCCRE;
  3. Justificar ante el CCCRE, las ausencias que presente ante las Asambleas para las que fue electa. En caso de acumular dos ausencias injustificadas ,la Coordinación del CRE informará a la Fiscalía de la AEEM, quien llevará a cabo la sanción descrita en el artículo 115 del EOAEEM resultando en su inmediata inhabilitación y separación del cargo de representación.
  4. Defender los intereses y derechos del estudiantado de la carrera en las Asambleas en que participen;
  5. Actuar con transparencia;
  6. Los demás que este Estatuto, el EOFEUCR y el EOUCR les otorguen en facultad como Representaciones Estudiantiles.

ARTÍCULO 98. Sesiones. Cuando el CCCRE lo crea necesario, o por petición escrita dirigida al CCCRE de al menos ¼ de las personas integrantes del CRE, se realizará una sesión para discutir posicionamientos con respecto a temas por decidir en las Asambleas.

ARTÍCULO 99. Informe Detallado. Tras cada Asamblea de Escuela, Facultad, Plebiscitaria o Colegiada Representativa, el Cuerpo Coordinador del Consejo de las Representaciones Estudiantiles ante Asambleas deberá realizar un informe detallado el cual tendrá que ser publicado por los medios de comunicación oficiales de la AEEM entre los diez días hábiles después de la Asamblea. El informe debe presentar:

  1. Fecha de realización y agenda de la Asamblea;
  2. La asistencia de las Representaciones Estudiantiles, y las ausencias justificadas e injustificadas;
  3. Las intervenciones de las Representaciones Estudiantiles en cada punto de agenda;
  4. La votación individual de cada representante de cada punto votado, y los resultados. En caso de las votaciones secretas será decisión de quien ocupe la representación hacer público su voto o no; de igual manera se leerá en el informe como “voto secreto” en caso de optar por mantener el voto en secreto.

ARTÍCULO 100. Funciones de la Coordinación del CRE. Corresponderá a la Coordinación del CRE:

  1. Convocar y dirigir las sesiones del CCCRE y del CRE;
  2. Elaborar, junto con la Sub coordinación, el informe detallado tal cual se estipula;
  3. Representar oficialmente a este órgano;
  4. Comunicarle a la Fiscalía de AEEM, la representación que acumule más de dos ausencias injustificadas, para llevar a cabo el procedimiento de destitución;
  5. Las demás que este Estatuto le confiera.

 ARTÍCULO 101. Funciones de la Subcoordinación. Son funciones de la Subcoordinación:

  1. Ayudar en la labor a la Coordinación del CRE;
  2. Realizar las actas de las sesiones del Consejo de las Representaciones Estudiantiles ante Asambleas;
  3. Sustituir a la Coordinación del CRE cuando esta se encuentre ausente;
  4. Las demás que la Coordinación y este Estatuto le confieran.

 ARTÍCULO 102. Funciones de la Suplencia del CCCRE.

  1. Ayudar en las funciones de la Sub coordinación;
  2. Suplir a la Sub coordinación durante ausencias;
  3. Las demás que la Coordinación y este Estatuto le confieran.

ARTÍCULO 103. Los miembros del Consejo Asesor de Escuela ex officio son todos los líderes de los órganos asociativos, con la excepción del Tribunal Electoral, para un total de tres. El cuarto miembro se escogerá en Asamblea General presidida por el TEAEEM y ejercerá sus funciones del primero de julio del año de elección al treinta de junio del año siguiente. Sus funciones como miembros se detallan en el artículo seis del Reglamento de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica. Los requisitos del cuarto miembro son:

  1. Ser una persona asociada.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica.
  4. No tener procesos pendientes o sanciones ante la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica o la Fiscalía de la AEEM
  5. Ser estudiante regular, según las disposiciones de este Estatuto, que esté cursando como mínimo, el VI Ciclo del plan de estudios

Título IV.
De las Comisiones

 

ARTÍCULO 104. Las comisiones de la AEEM. Las comisiones son órganos de participación estudiantil, que son dependencia de la Junta Directiva y en casos específicos de la Representación ante el Consejo Superior Estudiantil para el ejercicio de sus funciones. Cualquier persona asociada podrá formar parte de ellas, si así lo desea. Las comisiones ordinarias así no lo indiquen no tienen límite de miembros. Las personas asociadas podrán formar parte de más de una comisión, si así lo desean.

ARTÍCULO 105. Las comisiones estatutarias. Hay seis comisiones estatutarias:

  1. Asuntos académicos
  2. Derechos Humanos
  3. Contra el Acoso Sexual
  4. Deportes y Recreación
  5. Finanzas
  6. Defensa Estudiantil

Las comisión descrita en el inciso a) es dependencia directa de la Secretaría de Asuntos Académicos, las descritas en el inciso b) y c) son dependencia directa de la Secretaría de Derechos Humanos, la descrita en el inciso d) es dependencia directa de la Secretaría de Bienestar Estudiantil, la descrita en el inciso e) es dependencia de la Secretaría de Finanzas, la descrita en el inciso f) es dependencia directa de la Representación ante el Consejo Superior Estudiantil.

ARTÍCULO  105 BIS. Cualquier otra comisión extraordinaria podrá ser formada por el pleno de la Junta Directiva, y esta le encargará las funciones que considere pertinente. La Junta Directiva deberá velar porque estas comisiones extraordinarias sean de libre participación.

ARTÍCULO 106. De la Comisión de Asuntos Académicos. La Comisión de Asuntos Académicos, será coordinada por quien ocupe la Secretaría de Asuntos Académicos y tendrá como función principal velar por los derechos y deberes de los estudiantes, en materia administrativa y académica. Será la encargada de colaborar con la Fiscalía en la validación de los derechos de los estudiantes; además de emitir opiniones en los aspectos académicos que la Escuela de Medicina solicite, de parte de los estudiantes. Esta comisión será vigilante de las acciones cometidas por la Dirección de la Escuela de Medicina, denunciando inmediatamente cualquier violación a los derechos estudiantiles que esta llegara a cometer.

ARTÍCULO 107. De la Comisión de Derechos Humanos.  La Comisión de Derechos Humanos será coordinada por quien ocupe la Secretaría de Derechos Humanos y tendrá como función principal la promoción de todos los derechos humanos entre las personas asociadas, docentes, administrativos y demás visitantes que tenga el edificio de la Facultad de Medicina.

ARTÍCULO 108. De la Comisión de Deportes y Recreación. La Comisión de Deportes y Recreación será coordinada por quien ocupe la Secretaría de Bienestar Estudiantil y tendrá como función promover la actividad física y lúdica. Además tendrá a su cargo todas las actividades concernientes a la Semana Universitaria.

ARTÍCULO 109. De la Comisión de Finanzas.  La Comisión de Finanzas será coordinada por quien ocupe la Secretaría de Finanzas y la ayudarán en el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 110. De la Comisión Contra el Acoso Sexual. La comisión Contra el Acoso Sexual, es una comisión estatutaria, independiente en sus funciones, pero responsable ante la Secretaría de Derechos Humanos. Su objetivo es brindar asesoría y acompañamiento a las víctimas de acoso sexual en la Escuela de Medicina y apoyar, si fuese la voluntad de la víctima, las denuncias en esta materia.

Esta Comisión colaborará con la Fiscalía en caso de que se presente alguna denuncia por hostigamiento sexual, independientemente de por quién sea interpuesta. Desde la comisión se partirá del principio pro-víctima, y se acompañará a la misma en el proceso de tramitar la denuncia en La Comisión Interinstitucional Contra el Hostigamiento Sexual. Desde la Comisión se organizarán capacitaciones periódicas, tanto para estudiantes como para personal administrativo y docente en materia de hostigamiento sexual. Se difundirá información sobre hostigamiento que concierne a la comunidad estudiantil por medio de una página de Instagram y en otras modalidades (como carteles, exposiciones, etc.) cuando la situación lo permita.  

Esta Comisión sí tiene límite de miembros: tres por cada año de carrera, de las cuales dos serán mujeres y una tercera persona identificada con género no binario o masculino. Las personas miembro tendrán como función específica promover entre sus compañeros(as) un ambiente de respeto mutuo y de ser las confidentes para aquellas víctimas en su generación. Evidentemente, estas personas deberán ser de conducta intachable y deberán siempre velar por la igualdad de derechos entre las personas asociadas, independientemente de sus características.

ARTÍCULO 112. De la comisión de Defensa Estudiantil. La comisión de Defensa Estudiantil será coordinada por la representación Titular ante el Consejo Superior Estudiantil y Sub Coordinada por la Secretaría de Bienestar Estudiantil; también será conformada obligatoriamente por la Fiscalía Propietaria, por la Secretaría de Asuntos Académicos, por la Secretaría de Derechos Humanos, una persona delegada por el TEAEEM, por la Coordinación del CRE y por una persona representante por cada comisión activa dentro de la asociación que no pertenezca a la Junta Directiva y finalmente por máximo nueve representaciones estudiantiles que no pertenezcan a ningún órgano de la AEEM, exceptuando aquellas personas miembro del CRE. Por obligatoriedad dentro de las personas miembro de esta comisión, deberán de haber representaciones de cada uno de los años lectivos.

Esta comisión vigilará permanentemente el desarrollo de la vida estudiantil velando por el cumplimiento de todos los derechos estipulados en este estatuto y en todas las normas universitarias; además recopilará las quejas de la población estudiantil en cuanto a la condición de la carrera en general y será la primera línea de atención ante las solicitudes del estudiantado en materia de posicionamientos oficiales de la AEEM en temas que se presenten en el contexto planteado.

Esta comisión generará los dictámenes que sean requeridos para presentar ante el Consejo Superior Estudiantil y el Consejo de Estudiantes de Ciencias de la Salud por parte de la RCSE.

Esta comisión trabajará junto a las otras comisiones, y relegará asuntos que considere pertinentes, sin embargo velará por que las peticiones que emanen por parte de las personas miembro de la comunidad estudiantil o miembro de la comisión sean vistas en la siguiente reunión de comisión.

Las personas miembro de esta comisión deberán estar al tanto del acontecer estudiantil, y alzar la voz en caso de conocer sobre alguna violación a los derechos humanos o estudiantiles cometida contra cualquier miembro de la AEEM o de la comunidad estudiantil universitaria. Posteriormente generará un dictamen que evidencie una posición crítica y objetiva, este deberá ser elevado a quien mantenga la Presidencia de la AEEM, quien en un máximo de cinco días hábiles, decidirá si la firma o no. La Comisión de Defensa Estudiantil hará llegar este documento, firmado o no por la Presidencia de la AEEM, a las instancias que considere pertinentes.

ARTÍCULO 112 BIS. Cuando lo considere necesario, la Coordinación de la Comisión de Defensa Estudiantil o por petición firmada de tres personas miembro de la comisión, podrá convocar con cinco días hábiles de antelación al Consejo de las Representaciones Estudiantiles ante Asambleas para entablar mecanismos de acción y posiciones de la comunidad estudiantil de la carrera ante situaciones que violenten los derechos o deberes estudiantiles estipulados en este estatuto, en el EOFEUCR o en el EOUCR.

Título V.
Del Proceso Disciplinario de las personas asociadas

 

ARTÍCULO 113. De los procesos disciplinarios. Los procesos disciplinarios en contra de las personas asociadas serán conducidos por la Fiscalía en atención siempre del derecho constitucional de las personas al debido proceso.

ARTÍCULO 114. De la Fiscalía y las denuncias. La Fiscalía solo podrá conocer las denuncias que sean interpuestas por la violación de cualquier artículo que no sea de materia electoral presentes en el EOAEEM de parte de cualquier persona asociada o bien en contra de algún miembro de los órganos de la Asociación por el incumplimiento de sus funciones. Ante cualquier otra denuncia la Fiscalía tendrá la obligación de acompañar al denunciante ante la instancia correspondiente y de darle la asesoría que esté en la capacidad de proporcionar.

ARTÍCULO 115. Sanción a un asociado. La sanción a una persona asociada será la separación inmediata de su cargo electo y la inhabilitación de ejercer cargos de elección popular por un mínimo de un ciclo lectivo y hasta por cuatro, excluyendo el ciclo de verano.

ARTÍCULO 116. De las sanciones y sus excepciones. Si la persona asociada fuese miembro de los órganos de la asociación exceptuando a las personas miembro del CRE, la Fiscalía no podrá emitir una sanción inmediata. Ambos fiscales deberán firmar la convocatoria a una Asamblea General extraordinaria con el fin de informarle los resultados de la investigación y que determine por no menos del 60% de los presentes si se le destituye del cargo a la persona imputada.

ARTÍCULO 117. De la persona imputada. La persona asociada imputada deberá ser convocada a una comisión imparcial cuya composición será determinada por la Fiscalía y presidida por alguno de los dos fiscales, con el fin de que ejerza su derecho a la defensa. Si el asociado imputado fuese miembro de los órganos, también tendrá derecho a ejercer su defensa en la Asamblea General que determine su permanencia en el cargo.

ARTÍCULO 118. De los procesos disciplinarios. Los fiscales no podrán iniciar un proceso disciplinario sin una denuncia externa. Cualquier incumplimiento de las funciones que observen otros miembros deberán comunicárselo primero informalmente (por la vía oral o por mensajería instantánea) si recurriese se le comunicará por oficio firmado por ambos fiscales y si hiciere caso omiso al oficio se convocará a la Asamblea General extraordinaria, para que determine en las mismas condiciones del artículo 116 la permanencia en el cargo.

ARTÍCULO 119. Si el imputado es un fiscal. Si fuese alguno de los fiscales la persona asociada imputada el otro se recusará de emitir criterio, conformará una comisión investigadora de no menos de cinco asociados(as) y no más de nueve que le entregará el informe a la Junta Directiva y ésta deberá convocar a la Asamblea General para que determine si se le destituye del cargo bajo las condiciones escritas en el artículo 116.

 

Título VI.
Del Régimen Económico

ARTÍCULO 120. De los recursos económicos de la Asociación. Estarán constituidos por los siguientes ingresos:

  1. Pago de la cuota única obligatoria de asociación
  2. Contribuciones o donaciones voluntarias que recibiera.
  3. La venta de servicios y beneficios.
  4. Los tractos de la Contraloría Estudiantil – FEUCR.
  5. Cualquier otro que obtenga la Asociación por gestión propia.

ARTÍCULO 121. De Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación. Constituyen un patrimonio único para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 122. De las fechas de ejercicio financiero. Para los efectos legales el ejercicio financiero comenzará el primero de octubre y terminará el treinta de septiembre del año siguiente.

ARTÍCULO 123. Adquisición y disposición de los bienes. La adquisición y disposición de los bienes muebles e inmuebles y demás activos será conforme al reglamento respectivo que elaborará la Secretaría de Finanzas y aprobado por la Junta Directiva.

Título VII.
De los medios de comunicación oficial de la AEEM

ARTÍCULO 124. De los bienes no tangibles. Son bienes no tangibles de la AEEM, las cuentas en las Redes Sociales (de ahora en adelante RRSS) bajo los siguientes nombres de usuario:

  1. En la plataforma Facebook: Asociación de Estudiantes de la Escuela de Medicina – UCR (ucr.aeem)
  2. En la plataforma Instagram: aeem.ucr
  3. En la plataforma Twitter: UCRaeem
  4. En la plataforma Telegram, el canal llamado: AEEM UCR (aeem_ucr)
  5. La página WEB de la AEEM alojada bajo el dominio aeem.ucr.ac.cr.

ARTÍCULO 125. De las cuentas de correo electrónico. Las siguientes cuentas de correo electrónico y lo que ellas contengan en servicios de almacenamiento de información en la nube, se manejará bajo las siguientes disposiciones:

  1. Pertenece a la Junta Directiva y a la RCSE debidamente acreditada los correos: em.@ucr.ac.cr y ucr.aeem@gmail.com
  2. Pertenece a la Fiscalía debidamente acreditada los correos: em@ucr.ac.cr y ucr.aeem.fiscal@gmail.com
  3. Pertenece al TEAEEM debidamente acreditado los correos: em@ucr.ac.cr y tribunal.aeem.ucr@gmail.com

ARTÍCULO 126. El ente encargado de las redes sociales. La secretaría de comunicaciones es el ente encargado del manejo de los medios de comunicación oficiales y las redes sociales pertenecientes a la Junta Directiva mencionadas en el artículo 124.

ARTÍCULO 127. El manejo de las redes sociales. El acceso y manejo de las redes sociales de la AEEM, puede ser designado a un colaborador de la Junta Directiva (ajeno a la Secretaría de Comunicaciones)  para controlar el uso adecuado de las mismas. Y será fiscalizado por la Presidencia de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 128. El traspaso de los accesos a los medios oficiales de la AEEM. Los datos de usuarios y acceso a las Redes Sociales de la AEEM y los correos mencionados en el artículo 125, serán traspasados entre los órganos salientes y entrantes el mismo día de las elecciones y dicho traspaso de información será supervisado por la Fiscalía; en el caso del traspaso de las cuentas de la Fiscalía, será el TEAEEM quien vele por el buen entendimiento y cumplimiento de este artículo.

ARTÍCULO 129. La eliminación de las cuentas de la AEEM. Queda estrictamente prohibida la eliminación de las cuentas mencionadas en los artículos 124 y 125 de este estatuto.

ARTÍCULO 130. La apropiación o secuestro de los medios oficiales de la AEEM. Es una falta gravísima, la apropiación personal de las cuentas mencionadas en los artículos 124 y 125 de este estatuto y la falta a lo estipulado en el artículo 128 de este estatuto. En caso de presentarse alguna violación, la persona que lo cometiera y el directorio en pleno saliente serán sancionados con la inhabilitación para ejercer puestos de elección popular dentro de la AEEM por no menos de cuatro ciclos lectivos, excluyendo el ciclo de verano. Será la Fiscalía quien sancione este artículo.

ARTÍCULO 131. Sobre el correcto uso de la información. Se asegurará el uso correcto de la información y los datos para mantener la buena imagen de la AEEM.

ARTÍCULO 132. El acceso a la página WEB. El acceso a la página web de la AEEM  y sus datos lo mantendrán la secretaría de comunicaciones y sus colaboradores designados. Sin embargo, cada órgano tendrá acceso a la plataforma para la publicación de noticias.

ARTÍCULO 133. El manejo de las redes sociales de los órganos. Es función exclusiva de cada órgano estipulado en este estatuto en administrar las redes sociales que consideren pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 134. El material divulgado por los medios de la AEEM. El material divulgado a través de los distintos medios de comunicación como lo son las redes sociales deberá de regirse por el reglamento Universitario para mantener el orden y el respeto.

ARTÍCULO 135. Los medios de comunicación oficial. Son medios de comunicación oficial de la AEEM y de todos sus órganos, las cuentas y correos mencionados en los artículos 124 y 125 de este estatuto.

Título VIII.
Código electoral de la AEEM

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 136. En materia electoral, la jerarquía del ordenamiento jurídico se sujetará al siguiente orden:

  1. La Constitución Política de la República de Costa Rica.
  2. El EOUCR.
  3. El EOFEUCR.
  4. El Reglamento General de Elecciones de la FEUCR.
  5. Las normas que dicte el TEEU.
  6. El Código Electoral de la AEEM contenido en el EOAEEM.
  7. Las normas que dicte el TEAEEM.
  8. Los acuerdos que emanen de una sesión del TEAEEM.

En caso de vacío normativo, se dispondrá como norma supletoria el Código Electoral de la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 137. En materia electoral, a falta de disposición expresa, se estará sujeto a los principios generales del Derecho.

ARTÍCULO 138. Las interpretaciones en materia electoral son competencia exclusiva del TEAEEM. Las interpretaciones y opiniones consultivas a este órgano son vinculantes para cualquier estudiante regular y órgano de la AEEM.

ARTÍCULO 139. En ninguna elección de la AEEM se permite el levantamiento de requisitos. Sin embargo, en caso de que para determinada elección no se postulen candidaturas que cumplan con los requisitos de paridad de género y representación, se podrá aplicar el principio de inopia, para lo cual se deberá demostrar que no existen estudiantes interesados o calificados para cubrir el puesto.

ARTÍCULO 140. Toda elección de la AEEM deberá garantizar la comunicación inclusiva en sus procesos.

ARTÍCULO 141. Durante el periodo de propaganda electoral para cualquier elección de órganos de la AEEM se deberá solicitar al TEAEEM un permiso por escrito para efectuar cualquier tipo de actividad dentro de las Instalaciones de la Universidad de Costa Rica, indicando el objetivo de la misma. No se considera como actividades la atención al público, apertura de las oficinas de órganos o espacios físicos de los mismos, ni las sesiones que estos realicen como parte de sus funciones.

ARTÍCULO 142. Para efectos de elección, se seguirá los siguientes métodos de resultados de votación:

  1. Mayoría simple: Grupo de votos válidamente emitidos del mismo signo que representa el porcentaje mayor en una votación sin llegar a la mayoría absoluta.
  2. Mayoría absoluta: Grupo de votos válidamente emitidos del mismo signo que constituye más de la mitad del total en una votación.
  3. Mayoría calificada: Grupo de votos válidamente emitidos del mismo signo donde se requiere un mínimo de tres cuartos del quórum para aprobar una decisión.

Capítulo II

Del Tribunal Electoral de la Asociación de Estudiantes y Egresados de la Escuela de Medicina

ARTÍCULO 143. El Tribunal Electoral de la Asociación de Estudiantes y Egresados de la Escuela de Medicina, que en lo sucesivo en este Reglamento se denominará el Tribunal, goza de competencia exclusiva en materia electoral en la AEEM, según lo disponen los artículos correspondientes del EOAEEM. Es el único órgano competente para atender, conocer y resolver, a solicitud de parte u oficio, la violación o presunta violación de la normativa electoral en la AEEM.

ARTÍCULO 144. Las decisiones y resoluciones del Tribunal se adoptarán en sesión por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, y serán obligatorias e inapelables, teniendo efecto inmediato. En contra de las decisiones del Tribunal sólo cabrá recurso de revocatoria, aclaración, adición y nulidad.

ARTÍCULO 145. Es función del Tribunal velar porque en los procesos electorales se cumplan las normas estatutarias y reglamentarias de la AEEM.

ARTÍCULO 146. En el periodo comprendido entre la resolución de Convocatoria de Elecciones y la resolución de la Declaratoria de Elecciones final, el Tribunal convocará a la fiscalía o su suplencia a las sesiones en donde se aborden temas electorales. Estas tendrán derecho a voz en las discusiones del Tribunal. Deberán ser convocadas a cada sesión con al menos 24 horas de anticipación a sesiones ordinarias y extraordinarias, y con al menos 1 hora de anticipación en el caso de sesiones de emergencia. Los acuerdos tomados en una sesión en la que no se convoquen a las fiscalías generales o sus suplencias serán considerados nulos, y no tendrán efectos.

Quien presida la sesión podrá expulsar a cualquiera de las fiscalías en caso de que interrumpa de manera recurrente o falte al respeto a alguno de los presentes.

Cuando en las sesiones no se aborden temas electorales, así como en la deliberación de las denuncias y sanciones, las fiscalías no podrán estar presentes en las sesiones del Tribunal.

ARTÍCULO 147. En los procesos electorales el Tribunal actuará por medio de sus miembros.

ARTÍCULO 148. El Tribunal deberá elaborar los Reglamentos Autónomos de Mesas Receptoras de Votos, Propaganda, Conteo de Votos y cualquier otro que considere oportuno previo al inicio de cualquier proceso electoral.

Capítulo III

Agrupaciones Políticas

ARTÍCULO 149. Los partidos políticos de la AEEM son asociaciones voluntarias de estudiantes, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la vida política universitaria. Se regirán por el EOAEEM y este reglamento.

ARTÍCULO 150. Todos los estudiantes tienen la libertad y el derecho de organizarse para participar en la elección de la JD, RCSE y Fiscalías, siempre y cuando cumplan con los requisitos dispuestos en el EOAEEM, este Reglamento, Reglamentos Autónomos del Tribunal y la resolución de la Convocatoria de Elecciones.

ARTÍCULO 151. Para efectos de la inscripción de partidos políticos, se diferenciará los siguientes tipos:

  1. Inscripción por primera vez.
  2. Reinscripción.

ARTÍCULO 152. Los partidos políticos podrán iniciar el procedimiento de inscripción por primera vez o de reinscripción después de la Convocatoria de Elecciones. El partido político que desee inscribirse tendrá hasta 15 días naturales para enviar los documentos de inscripción. Una vez entregados, el Tribunal tendrá un máximo de 5 días hábiles para la revisión de requisitos. Posterior a la revisión del cumplimiento de los requisitos, el Tribunal emitirá una resolución en donde se aprueba la inscripción del partido. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, el partido contará con un máximo de 5 días naturales para subsanar los errores presentados. Una vez transcurrido ese tiempo, perderá su derecho a inscribirse y deberá reiniciar el procedimiento para la inscripción del partido.

ARTÍCULO 153. Se entenderá por reinscripción cuando un partido desee participar de un proceso electoral consecutivo a su última participación y quiera mantener su continuidad como partido político de la AEEM. Para concretar el proceso de reinscripción debe mantener su mismo nombre y/o siglas, además de cumplir con los requisitos de inscripción de partidos establecidos en este Reglamento. Deberá constar que se tomó la decisión de permitir la reinscripción del partido, por medio del acta del partido.

ARTÍCULO 154. Según lo descrito en el artículo 87 del EOAEEM, el Tribunal cuenta con la responsabilidad de solicitar el informe de labores de los postulantes a la reelección ante la Asamblea General, si así lo considera necesario.

ARTÍCULO 155. Solo los partidos políticos debidamente autorizados ante el Tribunal podrán inscribir candidaturas para las elecciones de la JD. El Tribunal establecerá un período de inscripción de candidaturas de acuerdo con el capítulo de elecciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 155 BIS.  Se aceptarán inscripciones independientes para la RCSE, siempre y cuando cumpla con los requerimientos de este estatuto y haya respondido a la convocatoria que el TEAEEM promulgue para dicho efecto.

ARTÍCULO 156. La inscripción del partido deberá contar con los siguientes requerimientos:

  1. Nombre de la agrupación política.
  2. Divisa y colores, que representan para el partido político, los cuales no podrán corresponder a las combinaciones de color de partidos políticos nacionales, ni a los colores oficiales de la Universidad. En caso de realizar modificaciones, posterior a la inscripción oficial, deberán indicarlo al Tribunal.
  3. Principios y fines.
  4. Nómina del Comité Ejecutivo.
  5. Nómina de candidatos a la Representación Estudiantil ante el CSE (si los hubiera).

Los incisos a, b, c, d y e  deberán entregarse en un solo documento foliado.

ARTÍCULO 157. El nombre, la insignia y la combinación de colores son de uso exclusivo de cada partido político. Además, no podrán ser utilizados por otra agrupación mientras el partido se encuentre acreditado ante el Tribunal.

ARTÍCULO 158. Los derechos sobre el nombre, divisa y colores del partido, serán plena potestad del partido correspondiente, mientras su vigencia se mantenga.

ARTÍCULO 159. Las agrupaciones políticas son responsables absolutas de lo que realizan sus partidarios en su nombre, por tanto, en caso que una persona militante incurra en una falta actuando bajo el nombre de la agrupación y portando divisas de esta, será la agrupación quien será sancionada, según lo estipulado en el EOFEUCR y el EOAEEM.

Capítulo IV

Coaliciones

ARTÍCULO 160. Los partidos políticos podrán realizar una coalición con el único propósito de presentar candidaturas comunes en una determinada elección de la JD y RCSE. La postulación común sólo es posible cuando los partidos coaligados estén vigentes y debidamente inscritos ante el Tribunal. Los partidos coaligados mantendrán su identidad y deberán cumplir todos los requisitos necesarios para mantenerse vigentes, durante la existencia de la coalición.

ARTÍCULO 161. Los partidos políticos coaligados deberán realizar el pacto de coalición por escrito, con la firma de la presidencia de cada una de las partes, que exprese como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Principios, fines políticos y organizativos comunes para la coalición, que podrán diferir de los establecidos para cada uno de los partidos coaligados;
  2. Nombre, divisa y colores oficiales de la coalición, que deberán cumplir con todo lo referente a la normativa al respecto;
  3. Los puestos reservados para cada partido en la nómina de candidaturas; o bien, los procedimientos democráticos para la designación de candidaturas comunes, donde se garantice la participación de todos los partidos políticos que la integran;
  4. Las normas básicas, la instancia encargada de resolución de conflictos internos y la estructuración de la representación de la coalición;
  5. La distribución detallada de los escaños para la RCSE que pueda obtener cada partido político.

ARTÍCULO 162. Para que se pueda inscribir la coalición, cada partido coaligado deberá aprobar el pacto de coalición, con una votación de la mayoría absoluta de los miembros presentes, constatándose esto en el acta de la asamblea, además deberá adjuntar las listas de asistencia.

ARTÍCULO 163. Para la presentación de candidaturas, una vez cumplidos los dos procedimientos anteriores, se deberá presentar ante el Tribunal:

  1. Copia del Pacto de Coalición con todos sus componentes en físico y digital;
  2. Nombre, divisa y colores oficiales de la coalición;
  3. Copia del acta de la asamblea de cada partido coaligado donde aceptan los términos del pacto de coalición;
  4. Todos los demás requisitos que establece el Estatuto Orgánico, el reglamento de Elecciones y la Convocatoria de Elecciones, para la presentación de candidaturas por parte de cualquier partido político.

ARTÍCULO 164. La coalición mantendrá su vigencia desde la Declaratoria en firme de Candidaturas hasta la finalización del proceso electoral. Una vez acabado ese plazo, las responsabilidades que adquirió dicha coalición, seguirán siendo ostentadas por los miembros de la misma hasta que se concluya el periodo para el cual fue electa.

ARTÍCULO 165. La coalición puede perder su vigencia por las siguientes razones:

  1. Por acuerdo unánime de los partidos involucrados, aprobado por sus asambleas, salvo que ya se hubiesen ratificado las candidaturas.
  2. Por disolución en cualquier tiempo de los partidos coaligados y que, a consecuencia de ello, solo quede un partido formando la coalición. Si después de la disolución o retiro de algún partido, quedan varios formando la coalición, deberán entregar la nueva conformación de las nóminas de candidaturas. No podrán darse retiros voluntarios o variaciones una vez ratificadas las candidaturas.

ARTÍCULO 166. La inscripción de la coalición y sus candidaturas deberá realizarse en el mismo plazo establecido por la resolución de Convocatoria a elecciones para la inscripción de candidaturas.

ARTÍCULO 167. Las personas pertenecientes a una coalición y que resulten electas, serán consideradas como electas por un solo partido político para efectos legales.

ARTÍCULO 168. La coalición deberá atender todas las responsabilidades y acatar las disposiciones del EOFEUCR, el EOAEEM, este Reglamento, Reglamentos Autónomos y cualquier otra disposición emitida por el Tribunal, de la misma forma que los demás partidos políticos

Capítulo V

Disposiciones Generales de las Elecciones de la Junta Directiva, Fiscalías y la Representación Estudiantil ante el CSE

ARTÍCULO 169. Las elecciones del Directorio de la AEEM y de la Representación Estudiantil ante el CSE son el mecanismo por el cual se eligen a las personas que ocupan el Directorio de la AEEM (en adelante Directorio), así como la Representación Estudiantil ante el Consejo Superior Estudiantil de la Universidad de Costa Rica.

ARTÍCULO 170. La elección del Directorio y de la Representación Estudiantil ante el CSE será en dos papeletas separadas. Serán elegidos por votación universal, directa y secreta durante las fechas mencionadas en el artículo 21 del EOAEEM, salvo fuerza mayor, en cuyo caso el Tribunal definirá una fecha posterior.

ARTÍCULO 171. En caso de que en primera convocatoria no se pueda finalizar el proceso por alguno de los motivos señalados en el EOAEEM, el Reglamento interno del TEAEEM o alguno otro de fuerza mayor, el Tribunal convocará un segundo período electoral. Dicha elección deberá realizarse en las fechas mencionadas en el artículo 21 del EOAEEM. En caso que no se pueda realizar la elección antes del mes de diciembre, el Tribunal emitirá una resolución en la que los períodos del Directorio vigente y de la Representación Estudiantil ante el CSE serán prorrogados por 4 meses más.

 

 

ARTÍCULO 172. No podrán ser candidatas las personas que:

  1. Hayan sido sancionadas con la pena de inhabilitación de ejercer cargos federativos conforme a lo establecido en el EOFEUCR, EOAEEM, el Reglamento interno del TEAEEM y Reglamentos Generales y Autónomos;
  2. Hayan sido sancionadas, hasta un año después de cumplir la pena, conforme a lo establecido por el Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y Reglamentos Generales y Autónomos;
  3. Cualquier otra que el Estatuto y este Reglamento indiquen.

Capítulo VI

Del padrón electoral

ARTÍCULO 173. El padrón electoral estará conformado por la población estudiantil matriculada en la UCR, estudiantes de la Escuela de Medicina durante el ciclo lectivo en el que se realicen las elecciones. Será emitido por la Oficina de Registro e Información (ORI) de la UCR y solicitado al TEEU.

ARTÍCULO 174. En caso de que un estudiante al momento de presentarse a votar no aparezca en el padrón, debe presentar el informe de matrícula para permitirle el derecho al sufragio. Dicho permiso debe ser otorgado por uno de los miembros del Tribunal, o en su defecto por un comisionado.

Capítulo VII

Personas delegadas

ARTÍCULO 175. El Tribunal contará con el siguiente tipo de colaboradores:

  1. Personas comisionadas;
  2. Personas delegadas de mesa;
  3. Cualquier otro que el EOAEEM y este Reglamento indiquen.

Todas ellas tienen obligación de imparcialidad y serán órganos ejecutores de las disposiciones del Tribunal.

ARTÍCULO 176. Las personas nombradas como comisionadas ayudarán en las tareas que el Tribunal les encomiende. Cada miembro del Tribunal podrá nombrar una persona comisionada. Su labor será supervisada por quien le haya nombrado. En casos excepcionales, el Tribunal tendrá la potestad de nombrar discrecionalmente a más comisionados.

ARTÍCULO 177. Para ser comisionado se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser miembro del Tribunal. Su periodo de vigencia concluirá cuando termine la del Tribunal.

ARTÍCULO 178. El cuerpo de delegados estará debidamente nombrado y acreditado por el Tribunal para colaborar en la coordinación y vigilancia del proceso electoral de la AEEM. Cesará en sus funciones cinco días después de finalizado el proceso, con la resolución de Declaratoria de Elecciones final.

Capítulo VIII

Propaganda e Información política

ARTÍCULO 179. Se considera propaganda a toda aquella acción de las agrupaciones políticas hecha para difundir sus ideas, opiniones y programas de gobierno a través de exposiciones, discursos, conferencias de prensa por radio, televisión y redes sociales, así como por medio de los anuncios en los medios de difusión citados y cualquier otro; o bien por servicios artísticos, folletos, volantes, vallas, debidamente autorizados; reuniones, manifestaciones y desfiles.

ARTÍCULO 180. Para el proceso electoral de elección del Directorio y la Representación Estudiantil ante el CSE, el Tribunal elaborará un Reglamento Autónomo en el que se indiquen las especificaciones para la campaña electoral.

ARTÍCULO 181. Las agrupaciones políticas deben respetar lo dispuesto en el EOFEUCR, el EOAEEM, este Reglamento, en el Reglamento Autónomo de Propaganda Electoral, las disposiciones que dicte la Oficina de Divulgación e Información (ODI) de la UCR y otras normativas universitarias que regulen esta actividad.

ARTÍCULO 182. No se considerará propaganda la invitación a reuniones que tengan como fin la organización o estructuración interna de las agrupaciones políticas. En caso de duda, el Tribunal hará la calificación y podrá suspender la actividad propagandística, si resulta contraria a lo establecido en la normativa vigente.

ARTÍCULO 183. La campaña electoral para elegir Directorio y la Representación Estudiantil ante el CSE iniciará 8 días hábiles antes de las votaciones y concluirá con éstas. En caso de segunda ronda electoral, la campaña iniciará una vez definidas las agrupaciones políticas que participarán en ella.

ARTÍCULO 184. La propaganda electoral debe ser coherente con los fines y principios de la AEEM y de todo proceso electoral democrático; además de ser respetuosa de la vida privada de las candidaturas y de las personas que hayan integrado o integren cualquier órgano de la AEEM.

ARTÍCULO 185. Las agrupaciones políticas tendrán derecho a realizar reuniones u otras actividades en sitios y recintos privados sin necesidad de autorización de parte del Tribunal.

Capítulo IX

Proceso Electoral

ARTÍCULO 186. El proceso electoral iniciará con la resolución de Convocatoria a Elecciones y finalizará con la resolución de Declaratoria de Elecciones final.

ARTÍCULO 187. La resolución de Convocatoria de Elecciones deberá indicar al menos los siguientes puntos:

  1. Fechas de apertura y cierre de inscripción de candidaturas por parte de las agrupaciones políticas;
  2. Requisitos para inscripción de agrupaciones políticas;
  3. Fecha de las elecciones;
  4. Periodo oficial de propaganda;
  5. Horario de las mesas receptoras de votos;
  6. Porcentaje del presupuesto destinado a las agrupaciones políticas;
  7. Fecha de la Declaratoria de Elección;
  8. Demás elementos que el Tribunal considere conveniente informar.

ARTÍCULO 188. El plazo para la inscripción de candidaturas para las elecciones será de 15 días hábiles posteriores a la emisión de la resolución de convocatoria a elecciones. Una vez finalizado ese periodo, el Tribunal contará con 5 días hábiles para verificar los requisitos de las candidaturas presentadas, adicionalmente, brindará 5 días hábiles para subsanar los defectos que se les prevenga o presentar documentos faltantes. Posterior a este plazo se procederá a realizar la declaratoria en firme.

ARTÍCULO 189. El formulario de inscripción de las candidaturas será extendido por el Tribunal y deberá contener los siguientes datos:

  1. Nombre completo de la persona candidata;
  2. Puesto que ocupa en la papeleta;
  3. Número de cédula de identidad;
  4. Número de carné universitario;
  5. Aceptación a la candidatura firmada por cada persona.

Además de la fórmula, cada candidatura deberá adjuntar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del informe de matrícula del ciclo lectivo del año en que se desarrolla el proceso electoral;
  2. Fotografía en formato digital estilo pasaporte;
  3. Reporte de Expediente Académico de la plataforma Ematrícula, el cual contenga el promedio ponderado que debe ser igual o superior a 7.0.

ARTÍCULO 190. La elección de la Representación Estudiantil ante el CSE se hará mediante la votación por parte de las y los estudiantes regulares, sobre el listado de postulantes con su respectiva suplencia. Cada estudiante podrá votar solo por dos postulantes incluidos en el listado, serán electos los dos que obtengan el mayor número de votos válidamente emitidos.

ARTÍCULO 191. Resultará electa la agrupación política que obtenga mayor número de votos, siempre y cuando superen el 40% de los votos válidamente emitidos.

ARTÍCULO 192. En caso de inscribirse solo una agrupación política para la elección, se requerirá que al menos el 10% del padrón electoral emita su voto. En caso de no alcanzar dicho porcentaje, el Tribunal convocará a un segundo proceso electoral.

ARTÍCULO 193. En caso de que ninguna agrupación política alcance el mínimo necesario para declararse ganadora, el Tribunal convocará a una segunda ronda de manera inmediata con las dos agrupaciones que obtuvieron más votos, ganará quien obtenga la mayoría simple de votos válidamente emitidos. La segunda ronda se llevará a cabo quince días naturales después de la primera ronda.

ARTÍCULO 194. De no poder resultar electa ninguna agrupación para el Directorio o la Representación ante el CSE el Tribunal convocará a una segunda ronda de manera inmediata

Capítulo X

De las mesas receptoras de votos

ARTÍCULO 195. El Tribunal adecuará el horario de votación según la Mesa Receptora de Votos y este debe contemplarse en la resolución de la Convocatoria de Elecciones. En caso de no definirse el horario, este debe informarse a más tardar el día previo al inicio de la propaganda electoral. Asimismo, el Tribunal podrá cerrar las mesas antes del horario estipulado por motivos de fuerza mayor.

ARTÍCULO 196. En caso de que la mesa receptora de votos no pueda abrirse a la hora establecida, se abrirá a la brevedad posible.

ARTÍCULO 197. En caso de que la mesa receptora de votos no se pueda abrir durante el periodo de votación establecido en el EOAEEM y el Reglamento interno del TEAEEM, el Tribunal establecerá un día durante la semana siguiente para que los estudiantes de esa mesa puedan emitir su voto. Ninguna mesa receptora de votos podrá ser escrutada hasta que la mesa faltante cumpla con su proceso.

ARTÍCULO 198. La persona delegada o comisionada del Tribunal verificará que todos los materiales necesarios para el proceso electoral se encuentren dentro del paquete electoral.

ARTÍCULO 199. Una mesa receptora de votos no podrá abrirse sin la presencia de la persona delegada o comisionada del Tribunal correspondiente. Asimismo, la custodia del material electoral es competencia exclusiva de la persona delegada, comisionada o miembro del Tribunal.

ARTÍCULO 200. Los miembros de la mesa receptora de votos verificarán la identidad del votante con un documento de identidad con foto.

ARTÍCULO 201. Antes de emitir el voto, la mesa receptora de votos debe verificar que la papeleta esté firmada por al menos la persona delegada, comisionada o miembro del Tribunal.

ARTÍCULO 202. Una vez emitido el voto, los votantes deberán firmar el padrón electoral para constar que emitieron su voto.

ARTÍCULO 203. Se permitirá el voto asistido solamente a aquellas personas que por sus capacidades no puedan ejercerlo por sí mismas.

ARTÍCULO 204. Se permitirá el voto público solamente a aquellas personas que manifiesten su deseo de ejercer como tal ante el delegado, comisionado o miembro del Tribunal que se encuentre en la mesa.

Capítulo XI

Validez y Nulidad del voto

ARTÍCULO 205. Los votos se clasifican en:

  1. Votos válidamente emitidos;
  2. Votos inválidos.

ARTÍCULO 206. Los votos válidamente emitidos son aquellos que sin importar si están marcados por una tendencia, sean blancos o nulos, se depositan en la urna de votación.

ARTÍCULO 207. Los votos inválidos son aquellos que sin consentimiento de la mesa receptora de votos se hayan hecho públicos, no contengan la firma de la persona delegada, comisionada o miembro del Tribunal, o en las que la identidad de la persona electora sea visiblemente reconocida.

ARTÍCULO 208. En caso de invalidación de un voto, este hecho se hará constar en el acta de incidencias.

ARTÍCULO 209. Bajo ninguna circunstancia, las papeletas inutilizadas por los votantes serán reemplazadas.

Capítulo XII

Escrutinio

ARTÍCULO 210. El Tribunal dispondrá el lugar para realizar el conteo de votos.

ARTÍCULO 211. El conteo de votos se realizará una vez concluido el periodo establecido para emitir el sufragio.

ARTÍCULO 212. Está completamente prohibido el conteo parcial de mesas receptoras de votos.

ARTÍCULO 213. El Tribunal emitirá un reglamento específico para el conteo de votos, en el cual se detalla las condiciones bajo las cuales se realizará.

ARTÍCULO 214. Los votos válidamente emitidos serán clasificados como:

  1. Válidos: son aquellos en los cuales la voluntad de la persona electora puede identificarse.
  2. Nulos: son aquellos en los cuales es imposible identificar la voluntad de la persona electora, o manifieste su deseo de anular el voto.
  3. Blancos: son aquellos en los cuales no se marca ninguna de las casillas.

Los votos nulos y los blancos no serán sumados a ninguna de las candidaturas.

Capítulo XIII

Adjudicación de Cargos

ARTÍCULO 215. Para la elección del Directorio, resultará electo en primera ronda la agrupación que obtenga la mayoría de los votos simple de los votos válidos, siempre que estos superen el 40% de los votos válidamente emitidos. En el caso de ser necesaria la segunda ronda, será electa la agrupación que obtenga la mayoría simple de los votos válidos.

ARTÍCULO 216. Para la elección de la Representación Estudiantil ante el CSE, serán electas las dos candidaturas que obtengan la mayoría de votos válidos.

Capítulo XIV

Recursos ante el proceso electoral

ARTÍCULO 217. Una vez finalizado el escrutinio de los votos, las agrupaciones políticas o cualquier estudiante federado podrán interponer ante el Tribunal los siguientes recursos:

  1. Recuento parcial: se podrá realizar la solicitud de reconteo de alguna mesa o mesas en específico, siempre y cuando sean menos del 15% de las mesas.
  2. Reconteo total: se podrá realizar la solicitud de reconteo de todas las mesas, para el Directorio o para la Representación CSE, siempre y cuando exista una diferencia menor a un 1%.
  3. Nulidad total del proceso

ARTÍCULO 218. La solicitud debe ser completamente justificada, y presentada ante el Tribunal el día hábil siguiente del escrutinio de votos, y será resuelta por el Tribunal en un plazo de no más de 2 días hábiles. En caso de ser aceptado, el reconteo se realizará el fin de semana próximo, en presencia de los fiscales de las agrupaciones participantes en las elecciones.

ARTÍCULO 219. Los resultados oficiales serán anunciados, una vez resueltas los recursos, mediante la resolución final de elecciones, con lo cual se dará por finalizado el proceso electoral.

Título IX.
Recursos, faltas y sanciones electorales

Capítulo I

Recursos

ARTÍCULO 220. El Tribunal es el único órgano competente para conocer y resolver de oficio la violación de alguna norma electoral o, a instancia directa de la parte interesada, la impugnación de un acto violatorio de interés legítimo del recurrente.

ARTÍCULO 221. Contra las decisiones del Tribunal sólo cabrá recurso de revocatoria, aclaración y adición.

ARTÍCULO 222. Los recursos de adición y aclaración podrán plantearse dentro de los tres días hábiles que se contarán a partir del momento en que se notifique a la parte interesada. El Tribunal deberá dar respuesta a la parte recurrente en un plazo máximo no mayor a cinco días hábiles después de recibido el recurso.

ARTÍCULO 223. El recurso de revocatoria podrá plantearse contra las decisiones del Tribunal dentro de los cinco días hábiles que se contarán a partir del momento en que se notifique a la parte interesada. El Tribunal dará respuesta a la parte recurrente en un plazo máximo no mayor a diez días hábiles después de recibido el recurso.

ARTÍCULO 224. Todo recurso presentado al Tribunal debe cumplir mínimo con los siguientes requisitos:

  1. Estar dirigido al Tribunal;
  2. Estar escrito a máquina o con letra legible;
  3. Venir acompañado de al menos un copia del documento original;
  4. Un resumen redactado en forma clara de: a) hechos; b) normas, jurisprudencia o principios jurídicos que se consideren violados; c) pruebas que sustenten el caso; y d) petitoria;
  5. Nombre completo, número de carné y cédula, firma, lugar, número de teléfono y correo electrónico como medio para recibir notificaciones, a quien hace la consulta o al denunciante;
  6. En caso necesario deberá indicar agrupación política u órgano de la AEEM al que pertenece el firmante.

ARTÍCULO 225. Una vez presentado el recurso, el Tribunal notificará a las partes involucradas.

ARTÍCULO 226. El Tribunal conferirá a las partes oportunidad para comparecer ante este órgano, en donde se recibirá toda prueba y alegato pertinente para su estudio y admisibilidad.

ARTÍCULO 227. Los recursos presentados tendrán efecto suspensivo cuando a criterio del Tribunal sea necesario para evitar daños de difícil o imposible reparación. La resolución que niegue este efecto deberá estar debidamente fundamentada.

ARTÍCULO 228. La forma oficial de notificación del y hacia el Tribunal será de manera escrita, de forma personal o vía correo electrónico. Esta última forma será mediante el correo oficial del Tribunal: teae.em@ucr.ac.cr y tribunal.aeem.ucr@gmail.com

Capítulo II

Faltas

ARTÍCULO 229. En materia electoral habrá tres tipos de faltas:

  1. Leves;
  2. Graves;
  3. Muy graves.

ARTÍCULO 230. Además de las faltas señaladas en este Reglamento, se contemplarán las estipuladas en el EOFEUCR, Reglamentos Autónomos del Tribunal y cualquier otra norma universitaria conexa con la materia electoral.

ARTÍCULO 231. En caso de que el Tribunal encuentre que se ha cometido una violación a la normativa universitaria y asociativa, de inmediato elaborará un informe y lo trasladará a la entidad competente tanto a nivel asociativo como a nivel universitario.

ARTÍCULO 232. Se consideran faltas leves:

  1. Las reuniones de miembros o colaboradores de las agrupaciones políticas que alteren el quehacer académico dentro del campus;
  2. La utilización de conjuntos musicales, megáfonos, amplificadores de sonido, juegos de pólvora, comparsas, carrozas, o cualquier otra forma de propaganda que altere el orden y tranquilidad en la UCR, según lo estipulado por la normativa de la ODI;
  3. La utilización de pintura, material autoadhesivo sobre estructuras barnizadas, pintadas o ventanas;
  4. La distribución o instalación de cualquier tipo de material electoral de grupos u organizaciones que no participen en el proceso electoral;
  5. La realización de actividades propagandísticas en los alrededores del Campus Universitario, que alteren el orden;
  6. La utilización de figuras, personajes, frases o slogans que tengan carácter histórico para fines propagandísticos;
  7. Cualquier otra contemplada en la normativa universitaria, federativa y asociativa.

 

 

ARTÍCULO 233. Se consideran faltas graves:

  1. La realización de actividades propagandísticas de carácter electoral, fuera del periodo de campaña electoral establecido por el Tribunal, dentro de la Universidad de Costa Rica;
  2. La utilización de motivos religiosos con el fin de influir en el estudiantado para que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas;
  3. La utilización de propaganda escrita que no contenga el nombre y calidades de su autor;
  4. La presencia de un fiscal de mesa que no haya sido debidamente acreditado;
  5. La realización de propaganda dentro del perímetro de la mesa receptora de votos;
  6. La destrucción de propaganda fija del Tribunal o un Partido Político;
  7. Fingir la permanencia a un partido político, o actuar en nombre de este, sin que sea un representante del mismo;
  8. Realizar actividades propagandísticas en periodo electoral sin la autorización del Tribunal;
  9. La reincidencia de una falta leve;
  10. Cualquier otra contemplada en la normativa universitaria, federativa y asociativa.

ARTÍCULO 234. Se consideran faltas muy graves:

  1. La manifestación o intervención del personal docente o administrativo a favor, en contra de alguna tendencia o que obstaculicen el proceso electoral;
  2. La manifestación o intervención de cualquier miembro de órganos de la AEEM que cuente con prohibición, a favor o en contra de una tendencia;
  3. La manifestación o intervención de personas físicas o jurídicas, de instituciones, partidos políticos nacionales o cualquier otro ente ajeno a la Universidad a favor o en contra de una tendencia o que obstaculicen el proceso electoral;
  4. Las reuniones de carácter partidaria de las agrupaciones políticas o dirigentes que las integren, en los espacios físicos de los órganos asociativos;
  5. La entrega deliberada de más de una papeleta de JD y RCSE a una misma persona;
  6. Desacatar las órdenes de los miembros plenos del Tribunal, así como las decisiones colegiadas del Tribunal;
  7. El daño, sustracción, alteración o destrucción de cualquier tipo de material electoral en cualquier momento del proceso electoral asociativo;
  8. Impedir o entorpecer deliberadamente, el libre ejercicio del derecho al sufragio o violación del derecho al voto secreto;
  9. La agresión de hecho o de palabra en perjuicio de cualquiera de los participantes en el proceso electoral;
  10. Cualquier acto que tienda a impedir u obstaculizar el desarrollo normal del proceso electoral, a juicio del Tribunal;
  11. Realizar conteos parciales de las mesas receptoras de votos;
  12. La realización de actividades en los días de elecciones;
  13. La utilización de fondos públicos o universitarios para realizar campaña a favor o en contra de algún partido político o candidatura;
  14. La reincidencia de una falta grave;
  15. Cualquier otra contemplada en la normativa universitaria, federativa. y asociativa.

Capítulo III

Sanciones

ARTÍCULO 235. Las sanciones serán aplicadas, según sea quien la cometa, en contra de estudiantes, partidos políticos u órganos de la AEEM. En el caso de órganos, los responsables directos serán la presidencias y coordinación de los mismos.

ARTÍCULO 236. En caso de que la falta sea cometida por Docentes o Administrativos, se comunicará a la vicerrectoría correspondiente, para darle el debido trámite.

ARTÍCULO 237. Las faltas leves se sancionarán de la siguiente forma, según quien la cometa:

  1. Los estudiantes serán sancionados con una amonestación privada por escrito.
  2. Los partidos políticos serán sancionados con una amonestación privada por escrito y una multa económica equivalente al valor de cinco créditos con beca cero para el periodo en que se lleve a cabo la elección.
  3. Los órganos de la AEEM serán sancionados con una amonestación pública.

ARTÍCULO 238. Las faltas graves se sancionarán de la siguiente manera:

  1. Las y los estudiantes con una amonestación privada por escrito y la inhabilitación para ejercer cargos de representación estudiantil en un periodo de 6 a 12 meses naturales. En caso de que la persona sea representante estudiantil al momento de la elección, este será destituido de inmediato, y se aplicará la inhabilitación respectiva.
  2. Los partidos políticos serán sancionados con amonestación privada y una multa económica equivalente al valor de diez créditos con beca cero para el periodo en que se lleve a cabo la elección.
  3. Los órganos de la AEEM serán sancionados con una amonestación pública.

ARTÍCULO 239. Las faltas muy graves se sancionarán de la siguiente manera:

  1. Las y los estudiantes serán sancionados con una amonestación pública y la inhabilitación para ejercer cargos de representación estudiantil en un periodo de 1 año a 3 años naturales. En caso de que la persona sea representante estudiantil al momento de la elección, este será destituido de inmediato, y se aplicará la inhabilitación respectiva.
  2. Los partidos políticos serán sancionados con amonestación pública y una multa económica equivalente al valor de quince créditos con beca cero para el periodo en que se lleve a cabo la elección.
  3. Los órganos de la AEEM serán sancionados con una amonestación pública.

ARTÍCULO 240. En caso de reincidencia en la acción u omisión de un acto calificado como falta muy grave, a juicio del Tribunal, se podrá imponer a la agrupación política infractora cualquiera de las siguientes sanciones o todas ellas:

  1. Retiro inmediato de toda la propaganda ya instalada;
  2. Pérdida del derecho a participar en cualquier tipo de actividad propagandística, con excepción de las candidaturas ya ratificadas;
  3. Pérdida del derecho a participar en el proceso electoral, con excepción de las candidaturas ya ratificadas.

ARTÍCULO 241. En caso de reincidencia en la acción u omisión de un acto calificado como falta muy grave, a juicio del Tribunal, éste procederá a la expulsión del estudiante de la AEEM por un periodo de 1 hasta 3 años.

ARTÍCULO 242. En caso de que la agrupación política no cancele la multa a más tardar a las dieciocho horas del segundo día de votaciones, esta perderá el derecho de participar en el conteo. En caso que la multa sea impuesta luego de las elecciones, ésta deberá ser pagada antes del inicio del proceso electoral siguiente, caso contrario no podrá inscribir candidaturas hasta que cancele la multa.

ARTÍCULO 243. El pago de las multas descritas en este capítulo son responsabilidad de la Tesorería del Tribunal. Dicho órgano se encargará de recolectarlas y presentar la rendición de cuentas a la Fiscalía y Secretaría de Finanzas de la AEEM y a cualquier persona asociada a la AEEM que lo solicite.

Capítulo IV

Procedimiento

ARTÍCULO 244. El Tribunal podrá actuar de oficio al conocer que se está violando una norma electoral, o mediante una denuncia interpuesta.

ARTÍCULO 245. Las denuncias deberán contener al menos lo siguiente:

  1. Estar dirigido al Tribunal;
  2. Estar escrito a máquina o con letra legible;
  3. Un resumen redactado en forma clara de: a) hechos; b) normas, jurisprudencia o principios jurídicos que se consideren pertinentes;
  4. Pruebas que sustentan la denuncia;
  5. Nombre completo, número de carné y cédula, firma, lugar, número de teléfono y correo electrónico, como medio para recibir notificaciones, al denunciante;
  6. En caso necesario deberá indicar la agrupación política a la que pertenece el firmante.

ARTÍCULO 246. Una vez recibida la denuncia, las vocalías del Tribunal deberán estudiar por la forma la denuncia, y declarar la admisibilidad o no de la denuncia planteada en un tiempo de máximo 2 días hábiles.

ARTÍCULO 247. En caso de admitir la denuncia, o abrir de oficio un proceso, el Tribunal deberá de notificar a las partes denunciante y denunciada en un plazo no mayor de 2 días hábiles sobre la denuncia, adjuntando una copia al denunciado de las pruebas, sean físicas o testimoniales, de la falta alegada.

ARTÍCULO 248. Una vez notificado, el Tribunal dará una audiencia en sesión por aparte, tanto al denunciante como al denunciado, en donde podrá explicar sus alegatos, en un plazo de 5 días hábiles. En esta audiencia, se podrán presentar pruebas que complementen la denuncia o pruebas de descargo, las cuales serán analizadas por el Tribunal.

ARTÍCULO 249. Una vez finalizadas las audiencias, el Tribunal contará con 10 días hábiles para resolver la denuncia presentada.

ARTÍCULO 250. Una vez resuelta la denuncia, las partes serán notificadas, y contarán con un plazo de 5 días hábiles para presentar las apelaciones correspondientes. En caso de no presentarse, la resolución será considerada en firme, y sus efectos serán irreversibles.

Título X.
Reformas y vigencia
Capítulo Único

ARTÍCULO 251. Reformas parciales. Las reformas parciales a este Estatuto podrán ser propuestas a la Asamblea General Estudiantil por:

  1. Junta Directiva;
  2. Fiscalía;
  3. TEAEEM;
  4. Diez por ciento del padrón de las personas asociadas de la AEEM.

Para efectos de este estatuto, se entenderá como Reforma Parcial, a aquella modificación del EOAEEM que no implique la eliminación de ningún artículo, y cuya edición no abarque a más de tres artículos.

No se podrá realizar adendum alguno, en caso de que sea necesario agregar un artículo, se deberá convocar a la Comisión Revisora y Redactora del EOAEEM.

Una vez presentada la propuesta del cambio parcial, se deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria con una anticipación de al menos cinco días hábiles, dicha convocatoria deberá adjuntar en un documento la propuesta a modificación resaltada y comparada con lo que originalmente se planteaba en el EOAEEM.

En dicha Asamblea se deberá aprobar o rechazar la reforma por mayoría calificada de dos tercios de las personas presentes. En dicha Asamblea deberá presentarse el texto de la reforma junto con la razón; no se podrá modificar durante la Asamblea.

ARTÍCULO 252. La Comisión Revisora y Redactora del EOAEEM. Esta comisión será conformada por dos representaciones por cada órgano superior de la AEEM. La Comisión será convocada por cualquiera de las personas que tengan derecho a formar parte de la misma y será presidida por la Fiscalía Propietaria de la AEEM.

ARTÍCULO 253. Reformas totales. Para realizar una reforma total al Estatuto, se deberá convocar a la Comisión Revisora y Redactora del EOAEEM. Y en la primera sesión de la Comisión, se decidirá si se procede o no a reformar el EOAEEM, la decisión será tomada por medio de los votos afirmativos de mayoría calificada de tres cuartos de las personas integrantes de la comisión.

Una vez redactado el nuevo Estatuto Orgánico, se deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria con una anticipación no menor a diez días hábiles, la cual deberá aprobar o rechazar la reforma por mayoría calificada por tres cuartos de las personas presentes. En dicha convocatoria deberá presentarse el texto de la reforma junto con la razón; no se podrá modificar durante la Asamblea

El quórum mínimo para las Asambleas Generales Extraordinarias donde se presente el nuevo Estatuto, será de diez por ciento del padrón electoral.

ARTÍCULO 254. La reforma al capítulo de Elecciones de la JD y RCSE solo se podrá realizar posterior a la emisión de la Resolución de Declaratoria de Elecciones final de un proceso electoral y hasta dos meses antes de la emisión de la resolución de convocatoria a elecciones del proceso electoral siguiente.

ARTÍCULO 255. Las reformas a los capítulos de elección del TEAEEM se deberán realizar dos meses antes de la fecha de la elección del mismo, establecida en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 255 BIS. Las reformas a los artículos que sean calificados por el TEAEEM como “materia electoral” no podrán ser modificados sin el visto bueno del TEAEEM. Este artículo no es modificable bajo la figura de reforma parcial.

Título XI.
De la Extinción de la Asociación

 

ARTÍCULO 256. Para la disolución de la Asociación será necesaria la votación de las dos terceras partes de la totalidad de las personas asociadas inscritas.

ARTÍCULO 257. En caso de extinción de la Asociación, sus fondos,  bienes muebles e inmuebles, pasarán a ser propiedad de alguna asociación de beneficencia existente en el país, en la  forma y condición que disponga la Asamblea General.

TÍTULO XII
Disposiciones transitorias

Capítulo Único

Transitorio I. El Tribunal determinará los procedimientos que considere convenientes para el cumplimiento de lo establecido en el EOAEEM y el Reglamento interno del TEAEEM de acuerdo a las medidas sanitarias y mientras continúe la Emergencia Covid-19 o cualquier otra emergencia nacional.

Transitorio II. Queda derogado todo reglamento interno de los órganos que constituyen esta Asociación, que haya sido aprobado antes de la vigencia de este Estatuto.

Transitorio III. Las personas integrantes electas antes de la entrada en vigencia de este Estatuto permanecerán hasta que la elección sea definida por este mismo documento.

Transitorio IV. Queda derogado todo reglamento en materia electoral, que haya sido aprobado antes de la vigencia de este Estatuto.